miércoles, mayo 1, 2024

Abogan por no esperar reforma al sistema registral y notarial para digitalizar los trámites

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Si bien el proyecto de reforma al sistema ya fue aprobado en la Comisión de Constitución del Senado, el uso de Firma Electrónica y la digitalización de los trámites ya se podría promover vía norma técnica, dicen los expertos.

A principios de este mes la comisión de Constitución del Senado aprobó el proyecto de ley que busca reformular el sistema de nombramiento, funcionamiento y fiscalización de las notarías y conservadores de bienes raíces. Ahora queda su paso por Sala para luego abrir un período de indicaciones. El proyecto plantea una reforma integral al sistema con la creación de la figura de los fedatarios e incorpora exigencias de nueva tecnología en trámites y servicios, reduciendo costos, trámites presenciales y disminuyendo los tiempos de tramitación.

Es en este último punto donde surge la pregunta: ¿se necesita una reforma a todo el sistema para recién digitalizar los trámites? En palabras de Valeria Ronchera, presidenta de la Fundación Rednotarial, “el proyecto nació muerto, porque no aborda el fondo del problema que es resolver la demanda de acercar a la ciudadanía al Estado, nos olvidamos de la importancia del rol notarial para las personas. Si queremos modernizar el sistema, para digitalizar los trámites no se necesita esperar la reforma al sistema registral y notarial, desde ya se puede hacer vía norma técnica”.

La digitalización de los trámites notariales no implica restar importancia al rol del notario, sino que modernizar la forma en que se trabaja, por ejemplo, con el uso de la Firma Electrónica Avanzada, la que es certificada.

Coincide con ella Marcelo Mora, gerente general de Legora, empresa que permite que notarios puedan autorizar documentos electrónicos con firmas electrónicas avanzadas 100% online. “La Firma Digital Avanzada es inmutable, encriptada y si se la quiere modificar se rompe, por lo que su seguridad es innegable. Además, permite generar a los notarios un concepto nuevo de ‘documentos fiables’, porque tiene dos características: autenticidad e integridad del documento. Nace el no repudio de la documentación y no repudio de la identidad”, destaca. 

Para Ronchera, la Corte Suprema o Ministerio de Justicia tienen la prerrogativa de instruir mediante decreto o norma técnica el uso de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites notariales para promover documentos digitales fiables. 

“Se trata de la facultad de la potestad reglamentaria que tiene el Presidente de la República. A través de ello se puede exigir vía norma técnica, explicando los criterios de uso de la tecnología. Entonces, hoy día se pueden dar soluciones a las demandas ciudadanas sin necesidad de esperar la reforma, porque el proyecto actual, al tratar de legislar algo netamente técnico, como por ejemplo que los notarios tengan páginas web, queda totalmente obsoleto”, analiza la experta.

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