En el marco del Caso Convenios y la investigación que lleva adelante el Ministerio Público por $14 mil millones que habrían sido transferidos de manera irregular, un grupo transversal de senadores ingresó esta jornada un proyecto de reforma constitucional que crea el registro de beneficiarios finales de fondos públicos.
“Todos los chilenos podrán ser fiscalizadores de los recursos del Estado. Lo que buscamos es abrir todas las licitaciones públicas y entrega de recursos del Estado a fundaciones y ONGs. Con los recursos de los chilenos no se juega”, puntualizó el presidente de RN y senador, Francisco Chahuán.
En esta misma línea se manifestó la jefa de bancada de los senadores DC, Yasna Provoste, quien señaló que “esta Reforma Constitucional apunta a dar una señal transversal de que los fondos públicos deben ser ejecutados con transparencia, por instituciones con trayectoria y que existan métodos concursales para asignar esos recursos”.
La representante por Atacama, agregó que “en la Ley de Presupuesto 2024 propondremos más límites a las asignaciones directas que tienen las transferencias corrientes y de capital” y aclaró que “es fundamental que las entidades que reciben recursos públicos estén acreditadas e inscritas en un Registro Transparente y que exista la obligación de rendición de cuentas de estos Fondos Públicos”.
Por su parte, el senador Matías Walker de Demócratas destacó que el registro “va a depender del servicio de impuestos internos, y esto va a tener mucha importancia desde el punto de vista de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.
“Además, no solo nos permitirá fiscalizar de mejor manera a las fundaciones, corporaciones u ONG que reciben recursos públicos, sino que también va a ser un mecanismo efectivo de combate al crimen organizado. Por lo tanto, también es un complemento a la ley que combate el crimen organizado o ley anti narcos que aprobamos recientemente en el Senado”, dijo el parlamentario por Coquimbo.
Asimismo, Rojo Edwards de Republicanos, añadió que “queremos saber exactamente a dónde va a parar cada peso del Estado. Tiene que cambiar el paradigma, debemos avanzar hacia un Estado 100% transparente y se debe garantizar que cada chileno tenga un acceso fácil y gratuito a este registro que le permitirá saber a dónde se están asignando los recursos públicos”.
El registro de beneficiarios finales de fondos públicos será público y tendrá carácter obligatorio para fundaciones, personas naturales, jurídicas y organizaciones no gubernamentales, que reciban fondos públicos, con fines específicos, por parte de diversas entidades del Estado, tales como servicios públicos, gobiernos regionales, empresas públicas, organismos autónomos y municipalidades, debiendo consignarse en el registro cuál es el destino y receptores finales de los fondos públicos asignados.
Los recursos necesarios para el buen funcionamiento del registro que dependerá del Servicio de Impuestos Internos deberán considerarse dentro de la ley de presupuestos de la Nación.
En este sentido, cabe destacar que serán públicos los detalles de toda compensación económica, salarios, sueldos, asignaciones, beneficios, transferencias monetarias y financieras provenientes de fondos públicos, cualquiera sea su procedencia, a toda persona natural y jurídica, que tenga algún vínculo con organismos del Estado, las cuales deberán publicarse de manera obligatoria, una vez efectuadas.
El documento ingresado señala que “el acceso a este registro debe ser diseñado en formato comprensible, de fácil acceso y de libre costo, entregándose la información de manera que sea posible conocerla de manera desagregada” y que para efectos del buen funcionamiento de este registro “se deberá contar con una dotación de profesionales especializados, designados por concurso, de acuerdo a lo que determine una ley, como asimismo su condición laboral, funciones y remuneraciones y la organización interna del mismo”.
Finalmente, la moción incorpora un artículo transitorio que establece que la ley que crea el Registro de Beneficiarios Finales de Fondos Públicos deberá promulgarse en un plazo máximo de tres meses, a contar de la publicación de la presente reforma.