viernes, mayo 3, 2024

Aprueban creación del Estatuto de Protección de Periodistas y Comunicadores

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La Cámara aprobó la idea de legislar sobre la iniciativa que promueve la seguridad de periodistas y trabajadores de las comunicaciones en el desempeño de su labor. Sin embargo, por ser objeto de indicaciones, retorna a la Comisión de Cultura para un segundo informe.

Consagrar el deber estatal de promover la seguridad de periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones, por medio de la creación de un estatuto de protección. Ese es el objetivo del proyecto aprobado en general por la Sala de la Cámara.

La propuesta, originada en diputadas/os, contó con 77 votos a favor, 24 en contra y 25 abstenciones. Pero, por ser objeto de indicaciones, retornará a la Comisión de Cultura para un nuevo informe.

La iniciativa busca prevenir hechos de violencia en contra de periodistas y trabajadores de las comunicaciones, en razón de su labor comunicacional. Además, pretende proteger y garantizar su seguridad, libertad e integridad. Asimismo, promueve medidas de investigación, sanción y reparación, entre otros variados objetivos.

Entre sus lineamientos, describe lo que se entenderá por periodistas, restringiéndolas a quienes hayan obtenido un título universitario. En tanto, las/os trabajadoras/es de las comunicaciones son las personas cuya actividad principal es la recopilación, tratamiento y difusión de información al público, por cualquier medio de comunicación, tanto online como offline.

En esa línea, se incluye a reporteros/as, camarógrafos/as, fotógrafos/as, al personal de apoyo técnico, comunicadores sociales y comunitarios. También a choferes e intérpretes, revisores, traductores, editores, productores, difusores y distribuidores. Lo anterior, sin que signifique, necesariamente, que la persona cuente con un título profesional o equivalente. De igual modo, se incluye a estudiantes de periodismo en práctica profesional, como egresados de la carrera.

Por otra parte, integra una norma relacionada al Código del Trabajo, para quienes ejerzan labores, tanto con contrato o de manera independiente.

Agresiones

El concepto de agresión se define como cualquier acto que atente contra la vida, integridad física, psíquica y sexual de las y los periodistas y las personas trabajadoras de las comunicaciones en el ejercicio de su labor comunicacional.

Entre ellas, se consideran las desapariciones forzadas, los homicidios, secuestros, toma de rehenes, torturas y apremios ilegítimos. Igualmente, violencia física, intimidación, amenazas, detenciones ilegales y/o arbitrarias y ataques discriminatorios.

Además, el texto contempla la censura, violación de las comunicaciones, espionaje, vigilancia ilegal, toda forma de violencia sexual, entre otras, que puedan significar menoscabo.

En caso de que los hechos revistan carácter de delito, será competencia del Ministerio Público su investigación. En caso de haber funcionarios públicos involucrados, se iniciará una investigación sumaria o sumario administrativo.

Otras normas

El texto establece el derecho a la vida, buen trato y a la protección contra las agresiones. El Estado deberá prevenir las agresiones evaluando las amenazas surgidas en contextos sociohistóricos o en discursos que estigmaticen y criminalicen a periodistas y comunicadores.

En tanto, en situaciones de tensiones internas y/o conflicto armado no internacional, deberán crearse mecanismos de protección de la información de medios alternativos y redes sociales. También serán sancionadas las restricciones desproporcionadas en el lugar de los hechos o expulsión de este. Tampoco el Estado podrá prohibir, censurar o criminalizar las trasmisiones en directo.

Asimismo, se establecen otras obligaciones para el Estado, como prevenir la violencia contra periodistas y comunicadores. Así como, respetar el derecho de sus fuentes de información y asegurar el acceso a la información estatal.

Por otra parte, se propone la protección de las familias de trabajadores en riesgo y la obligación de resguardar a comunicadores que investigan el crimen organizado u otros temas de interés público. En el contexto de conflictos armados no internacionales, los comunicadores deberán ser salvaguardados en sus derechos en calidad de civiles.

Paralelamente, se promueve la protección de trabajadores/as de las comunicaciones mujeres, diversidades y disidencias de sexo y de género. Y, por otra parte, se fija el deber para el Estado de erradicar la violencia y actuar con diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla.

En otro ámbito, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) deberá registrar los hechos denunciados por periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones. Asimismo, deberá alertar a las instituciones que correspondan, cuando haya indicios de eventuales agresiones.

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