viernes, mayo 3, 2024

TC rechaza parcialmente petición de senadores de derecha para acceder a expedientes de indultados, pero cede a entregar copias de información

"No resulta posible denegar el acceso a los antecedentes referidos en la primera petición subsidiaria, toda vez que esta puede ser obtenida a través de los mecanismos que, a su respecto, ha previsto el ordenamiento jurídico en los términos que actualmente rigen el régimen de reserva o secreto, respecto de aquella información acompañada a estos autos que, total o parcialmente, es pública y, en esos términos, consta en portal institucional del respectivo órgano”, señala el fallo.

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El Tribunal Constitucional rechazó la petición de senadores de Chile Vamos para permitirles acceder a los expedientes administrativos de los indultados por el Presidente Gabriel Boric, pero sí concedió entregar copias de los expedientes sin que se pase a llevar las disposiciones vigentes.

Así lo consigna El Mercurio, indicando que el TC descartó dos de las tres peticiones planteadas por Chile Vamos y Demócratas, siendo la única que se acogió es la que se pide entregar copias de la información a que se pueda acceder sin vulnerar las normas establecidas.

En su resolución, la instancia señala que “no resulta posible denegar el acceso a los antecedentes referidos en la primera petición subsidiaria, toda vez que esta puede ser obtenida a través de los mecanismos que, a su respecto, ha previsto el ordenamiento jurídico en los términos que actualmente rigen el régimen de reserva o secreto, respecto de aquella información acompañada a estos autos que, total o parcialmente, es pública y, en esos términos, consta en portal institucional del respectivo órgano”.

No resulta necesario y constituiría una demora injustificada en la tramitación de esta causa, que esta judicatura ejecute el principio de divisibilidad que ya ha sido realizado por la autoridad administrativa, conforme a la legislación vigente”, precisan los ministros.

Respecto a la reserva de los archivos requeridos por el Ministerio de Justicia, el fallo del TC establece que “ello tiene la finalidad de cumplir estrictamente con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen el tratamiento de la información solicitada”.

Agrega que “esta, por su especial naturaleza, tiene carácter sensible y puede afectar los derechos no solo de las partes involucradas en la resolución del conflicto constitucional que se ha iniciado, sino que, también, de terceros que no están involucrados en el mismo”.

El fallo menciona que “no es constitucionalmente aceptable crear una situación de desigualdad respecto al acceso a los elementos y antecedentes que sean indispensables para sostener la tesis jurídica del sujeto activo en la litis y la confrontación de posición contraria. La igualdad de armas es una condición consustancial a un Estado de Derecho«.

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