El Tribunal Constitucional (TC) decidió declarar este lunes como inconstitucional la Coordinadora Arauco Malleco (CAM).
Así lo consigna radio Biobío, cuya información señala que el requerimiento fue presentado el pasado 20 de febrero por Ronald Kurt Von Der Weth Pettinelli y Antonio Barchiesi Chávez (ambos abogados cercanos al Partido Republicano).
Los juristas solicitan al TC que “se declare la inconstitucionalidad de los movimientos Coordinadora Arauco Malleco (CAM) liderada actualmente por Juan Pichun Collonao, del Órgano de Resistencia Territorial LAFKENCHE, liderado por José Benicio Huenchunao Mariñan, y de los Órganos de Resistencia Territorial (ORT) Wenteche Katrileo y Nagche, ambas coordinadas por Rafael Pichén Collonao. Luego de introducir la situación de violencia de la Macrozona Sur, expresamente en las regiones de la Araucanía y del Biobío, el escrito despliega sus argumentos tomando como prueba el libro de la Coordinadora Arauco Malleco, “Chem Ka Rakiduam Pensamiento y acción de la CAM”, presentado en 2019 en diferentes espacios públicos, “incluidas universidades del país”.
“La CAM desarrolla su relato, estrategia y proyección, donde además se reconocen así mismos como una ‘organización clandestina con capacidad militar y asumen un accionar directo en contra del Estado de Chile, los ejes productivos de las paramilitares anti-mapuches. Entonces, a juicio de la CAM, cobran legitimidad los enfrentamientos y las acciones en contra de las fuerzas policiales, orientadas principalmente hacia la defensa de las comunidades ante la violencia estatal y en defensa de los procesos de recuperación territorial, para consolidar conquistas en materia territorial y política’”, señalan en el documento ingresado por los abogados.
Por su parte, el TC señala en su escrito que tiene la atribución de “declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo del Nº 15º del artículo 19 de esta Constitución”.