jueves, abril 25, 2024

Siguen las repercusiones para los nuevos soldados Paintball: Exradical Maldonado critica que FFAA no puedan usar armas de fuego

La idea de algunos parlamentarios que aseguran saber y tener conocimientos sobre defensa y seguridad, está dejando en ridículo a las FFAA con estas medidas que no disuade a nadie.

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El expresidente del Partido Radical y actual secretario general del partido en gestación Demócratas, Carlos Maldonado, cuestionó el decreto con fuerza de ley que permite a las FFAA dar protección a la infraestructura crítica al no permitirles usar sus “armas de fuego”.

Maldonado señala en un tuit que “DFL sobre FFAA en control de fronteras: Los militares NO PODRÁN USAR ARMAS DE FUEGO, salvo contra personas q estén armadas y se enfrenten a ellos, o pongan en peligro la vida de otros”.

NO cuando persistan en ingresar, desobedezcan orden de alto, se resistan al arresto, etc”, cuestionó el político refiriéndose al punto 8.

Hay que consignar que el decreto establece las reglas para el uso de la fuerza que deben implementar los jefes de las fuerzas “en el ejercicio de sus atribuciones, podrán precisarlas de acuerdo con las circunstancias, de conformidad a los principios y deberes enunciados en el artículo anterior”.

Regla N° 1: «Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas».

Regla N° 2: «Identificarse como parte de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública de Chile, según corresponda. Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales».

Regla N° 3: «Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua».

Regla N° 4: «Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos».

Regla N° 5: «Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando apuntar a la parte superior del torso. Regla N° 6. Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla».

Regla N° 7: «Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas».

Regla N 8: «Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, a pongan en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas, y no pueda reducirse o detenerse a la persona aplicando medidas menos extremas». «Deberá evitarse el uso de armas de fuego, especialmente, en presencia de menores de edad”.

Regla N° 9: «Deber de informar. Deberá informarse, en el más breve plazo, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de cada incidente que haya ocurrido con ocasión del uso de la fuerza».

Regla N°10: «Si a propósito del uso de la fuerza resultaren personas heridas, deberán prestársele los auxilios necesarios para resguardar su salud».

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