Por: Rodrigo Castillo, Académico carrera de Derecho, Universidad de Las Américas – Sede Concepción
Entrando en la segunda mitad del verano, la búsqueda y compra de uniformes escolares es una de las principales preocupaciones de apoderados de niños, niñas y adolescentes que asisten a los niveles de educación básica, media o preescolar. Arraigado fuertemente en nuestro sistema educativo por diversas consideraciones y antecedentes de carácter histórico, social, moral y práctico, el uso del uniforme escolar, en cuanto requerimiento de gran parte de los establecimientos educacionales, ha sido objeto de atención por parte de la normativa educativa, expresada en leyes, decretos y circulares dictadas por las autoridades competentes.
El marco general para las materias de convivencia escolar y reglamentos internos está dado, en primer lugar, por los cuerpos normativos de aplicación general, como son la Ley General de Educación (20.370) y la Ley de Inclusión Escolar (20.845). Sin perjuicio de ello, el detalle aplicado a la regulación de uniformes escolares se encuentra principalmente en normas reglamentarias, dictadas al alero de esta legislación. Principalmente, encontramos aquí el Decreto 215 de 2009 del Ministerio de Educación, que reglamenta el uso de uniformes escolares y la Circular sobre Reglamentos Internos de la Superintendencia de Educación del año 2018.
En ellos, se detalla que el uso obligatorio del uniforme escolar debe estar señalado expresamente en el Reglamento Interno de cada establecimiento, junto con las normas sobre su uso. En caso de que un establecimiento decida el cambio de uniforme que utilizarán los estudiantes, deberá comunicarse a más tardar en el mes de marzo de cada año, y con a lo menos 120 días de anticipación a la fecha en la cual el cambio se hará efectivo.
En caso de que un establecimiento decida aplicar el uso de un uniforme distinto al sugerido en el Decreto 215, este podrá establecerse con el acuerdo del Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores, y previa consulta al Centro de Alumnos(as) y al Comité de Seguridad Escolar, teniendo también en vista que este sea, en lo posible, económico, no costoso. Vinculado a lo anterior, se señala expresamente que los uniformes podrán ser adquiridos en el lugar que más se ajuste al presupuesto familiar, sin que pueda imponerse la compra en una tienda, proveedor o marca determinada.
El incumplimiento del uso del uniforme escolar, si bien puede tener contempladas medidas en el reglamento interno del establecimiento, en ningún caso puede significar que se sancione con la prohibición de ingreso al establecimiento escolar. Asimismo, en algunas situaciones particulares, expresamente normadas, se deben tomar por el establecimiento medidas destinadas a adaptar el uso de uniforme de estudiantes. Entre estas medidas se cuentan, por ejemplo, la situación de estudiantes embarazadas, para las cuales el uso de uniforme debe adaptarse a sus condiciones y según la etapa en que se encuentre. También, el caso de estudiantes trans, los cuales tienen derecho al uso de un uniforme adecuado a su identidad de género.
Todas estas consideraciones deben tomarse en cuenta al momento de aplicar el uso de los uniformes escolares, el cual debe atenerse, como señaláramos, al respectivo reglamento interno; pero también, en el marco de una normativa más amplia orientada, en lo pertinente, por el Ministerio y la Superintendencia de Educación.