La bancada de diputados RN, encabezada por Andrés Longton y Sofía Cid junto Diego Schalper, ingresarán una denuncia en las próximas horas en ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, para que inicie una investigación penal con el objetivo de esclarecer los hechos y perseguir las responsabilidades penales en el otorgamiento del indulto presidencial al ex frentista Jorge Mateluna, quien se encontraba condenado a 16 años de prisión por participar en un asalto a una sucursal bancaria en 2012, y que ya había recibido el beneficio en 2004.
En el escrito se señala que lo expuesto “configuran el delito de prevaricación administrativa”, que es sancionado en el artículo 228 del Código Penal.
Los parlamentarios piden que se cite a declarar -a través de la Brigada Investigadora Anticorrupción Metropolitana de la PDI- al Presidente Gabriel Boric, a las ministras del Interior, Carolina Tohá, y de Justicia, Marcela Ríos, además, del Director Nacional de Gendarmería, Sebastián Urra.
Los diputados argumentan que en el decreto solo se entregaron antecedentes sobre el comportamiento de Mateluna en prisión, pero no se especifican los motivos exactos para otorgar ese indulto presidencial. “(El indulto) exige conocer la exposición de motivos razonables que permitan entender por qué el condenado puede acceder excepcionalmente a la extinción de la responsabilidad penal que le ha cabido. Pese a tales deficiencias, el acto surtió sus efectos y el mismo día en que se expidió fue liberado el condenado”.
En este sentido se expone que: “lo cierto es que la actuación administrativa por la que se concedió el inulto no cumple con tales estándares legales. De la simple revisión del Decreto Exento N°3212 se colige la ausencia total de motivos que justifiquen por qué el caso del Sr. Mateluna resulta calificado al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°18.050, habilitándolo así para ser indultado nuevamente. En este acto solo se mencionan los documentos y antecedentes administrativos propios del régimen de cumplimiento penitenciario, más no un señalamiento mínimo que permita justificar en derecho la libertad del condenado”.
Frente a esto, el diputado Andrés Longton, jefe de bancada afirmó que “el ejercicio de la función pública está sujeta a límites, y uno de ellos es la arbitrariedad y la injusticia. No se pueden torcer las facultades legales para favorecer a Mateluna mediante la dictación de un acto que es notoriamente injusto e ilegal”.
Mientras que Sofía Cid, dijo que “el decreto de Mateluna es ideológicamente falso, porque evita señalar los verdaderos motivos por los cuales se indulta. No se puede dictar un decreto por la autoridad administrativa de manera arbitraria y a conciencia de estar evadiendo requisitos legales con el objeto de favorecer a una persona”.
Por su parte, el diputado Diego Schalper agregó que “junto a la Bancada de diputados y la directiva hemos presentado una denuncia en la Fiscalía para que investigue un eventual delito de prevaricación administrativa. ¿Qué significa esto? Cuando una persona ejerce una atribución que le corresponde, pero la ejerce de manera abusiva y en esta oportunidad, lo que ha ocurrido es que se ha ejercido una atribución que obviamente existe pero de manera abusiva y no apegada al texto legal. Así que esperamos que la Fiscalía investigue una situación que nos parece extremadamente grave para el país”.
En la presentación a la fiscalía también se mencionan las declaraciones del Presidente Boric, quien públicamente dijo estar “convencido de su inocencia” (Jorge Mateluna), “contraviniendo la decisión del tribunal en materia penal que lo condenó”. Aquello fue reiterado por el Pleno de la Corte Suprema a través de un comunicado frente a los polémicos dichos del mandatario.
Qué piden los diputados
Para entender la solicitud, los parlamentarios explican en la denuncia presentada en la Fiscalía, que el Decreto Exento N°3212 del 29 de diciembre de 2022 que permitía la liberación de Jorge Mateluna, fue “suscrito por la Sra. Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos, bajo la fórmula ‘por orden del Presidente de la República’”.
Además, agregan que el indulto al exfrentista “reviste la excepcionalidad de que debe ser otorgado según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°18.050. Dicha norma permite indultar a un condenado que incurre en alguna de las causales de denegación del indulto que señala el artículo 4 de la misma ley, las que en el caso del Sr. Mateluna se configuran en sus literales c) y e)”. Es decir, cuando se trata de delincuentes habituales o de condenados que obtuvieron indulto con anterioridad; y no hayan cumplido a lo menos dos tercios de la pena en los casos de reincidencias, “de condenados por dos o más delitos que merezcan pena aflictiva, y por los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con homicidio… O tráfico de estupefacientes”.
En otras palabras, el artículo 6 exige “como requisitos legales para la procedencia de tal indulto excepcional, el que conste de un decreto supremo fundado”. Asunto que en el caso de Mateluna no su cumple. ¿Por qué? Por la “ausencia total de motivos que justifiquen por qué el caso del Sr. Mateluna resulta calificado al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°18.050… Solo se mencionan los documentos y antecedentes administrativos propios del régimen de cumplimiento penitenciario, más no un señalamiento mínimo que permita justificar en derecho la libertad del condenado”.