jueves, abril 18, 2024

Suprema ratifica fallo contra Johannes Kaiser por video sobre fusilados en Pisagua: “Discurso de odio”

El polémico registro, tuvo lugar en noviembre de 2021 y muestra al parlamentario en conversación con el abogado Maximiliano Murath refiriéndose que “estaban bien fusilados esa gente en Pisagua. Bien fusilados”.

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La Corte Suprema anunció el fallo en contra del diputado Johannes Kaiser, tildando de “discurso de odio” su polémico video donde declaró que los ejecutados en Pisagua durante la dictadura militar de 1973, “estaban bien fusilados”.

Luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago, le ordenara a Kaiser a eliminar el video de la plataforma de videos YouTube, el máximo tribunal de Justicia del país, ratificó el fallo.

El polémico registro, tuvo lugar en noviembre de 2021 y muestra al parlamentario en conversación con el abogado Maximiliano Murath refiriéndose que “estaban bien fusilados esa gente en Pisagua. Bien fusilados”.

En base a esto, el tribunal de alzada estimó que las expresiones vertidas en la plataforma, lesionan la honra de familiares y víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado en 1973 al interior de un campo de prisioneros, en la región de Tarapacá.

Ante esto, Kaiser alegó ante la Corte Suprema que el recurso era extemporáneo, ya que habían transcurrido más de 10 meses desde la interposición de la acción constitucional. 9 de febrero de 2021 para ser exactos.

Además, Kaiser manifestó que el registro dejó de estar en circulación en YouTube, y que no hubo vulneraciones a derechos fundamentales, puesto que en el video no se menciona a nadie en particular, y que los dichos correspondían a una opinión crítica de un comunicador social relacionada con el contexto histórico y jurídico de aquel hecho.

No obstante, la Corte Suprema considero que los dichos de Kaiser “configuran una vulneración a la honra de la recurrente y su hermano ejecutado, pues la libertad de expresión debe ejercerse dentro de márgenes de respeto de los derechos fundamentales de otras personas”

“Especialmente cuando aquellas no tienen la oportunidad de rebatir las afirmaciones que se realizan, dada la naturaleza de la plataforma que las contienen, que impide un debate o que las mismas sean debida y oportunamente refutadas”.

En ese sentido, el máximo tribunal Judicial de país señala que “se convierte simplemente en mecanismos para alentar posturas de odio, que socavan una adecuada convivencia democrática, buscando y permitiendo la libre reproducción de las mismas, con una pretendida ausencia de responsabilidad en aquel actuar, lo que resulta inadmisible”.

“No se trata, como afirma el recurrido, de una simple opinión política, jurídica o social o que sus dichos sean la consecuencia de “debates activos, firmes y desafiantes”, como afirmó -Johannes Kaiser-”, alude el fallo.

“Con sus declaraciones, no sólo pone en entredicho hechos que han sido asentados judicialmente, sino además evidencia un trato peyorativo y agresivo con las víctimas de las respectivas causas, el cual puede encuadrarse en lo que se ha venido a llamar discurso de odio, entendido como “toda forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique odio basado en la intolerancia”, agrega.

“Tal forma de expresión, si bien puede utilizar los mismos canales y medios que las opiniones y comentarios que la Constitución ampara bajo la garantía de la libertad de expresión, no pueden en verdad ser confundidos con tales, pues importan un exceso o abuso de esta última, capaz de generar consecuencias negativas respecto de los aludidos y de la sociedad toda” finaliza el fallo.

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