viernes, noviembre 22, 2024

Registro Nacional de Deudores cuenta con 1.600 instituciones enroladas y se han realizado 650 mil consultas

Se trata de un sistema electrónico administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona o institución que tenga la obligación legal de consultarlo, tales como deudores, demandantes, representantes legales, tribunales, bancos, notarias, municipalidades, entre otras instituciones públicas y privadas.

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El 19 de noviembre entró en vigencia el Registro Nacional de Deudores, que busca mejorar el régimen de cumplimiento de pago de las pensiones de alimentos judicialmente decretadas. Después de tres semanas, el Registro ya cuenta con las primeras cifras respecto de su funcionamiento: se han enrolado 1.600 instituciones, se han realizado 650.000 consultas al sistema y ya se han ejecutado 411 inscripciones solicitadas por tribunales.

Se trata de un sistema electrónico administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona o institución que tenga la obligación legal de consultarlo, tales como deudores, demandantes, representantes legales, tribunales, bancos, notarias, municipalidades, entre otras instituciones públicas y privadas.

¿Cómo se produce el ingreso al Registro?

Para ingresar al Registro debe existir una causa por pensión de alimentos ante los Tribunales de Justicia, los cuales deben evaluar los antecedentes. Los alimentarios deben solicitar al Tribunal correspondiente, la liquidación de la deuda, que será puesta en conocimiento del alimentante. Si éste tiene una deuda de tres meses continuos y/o cinco discontinuos y no hace el pago una vez realizado la liquidación; el Tribunal envía los antecedentes al Servicio del Registro Civil e Identificación, para que éste inscriba al alimentario deudor en el Registro de Deudores.

Dentro de las consecuencias de ingresar a este registro se encuentran: la retención del dinero de operaciones de crédito que realice la persona deudora (desde 50 UF o más se retendrá el 50% del crédito); en caso de venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil podrán inscribir la transferencia solo si se acredita que con las ganancias de la venta se pagarán las mensualidades debidas; la retención de las devoluciones de impuestos hasta que se salde la deuda; la no renovación de las licencias de conducir ni pasaportes; la retención de un porcentaje del sueldo de las personas que se desempeñen en alguno de los tres poderes del Estado, u otro organismo público, sea por contratación o ascenso (aplica también a cargos de elección popular y de alta dirección pública); entre otras sanciones.

Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones

En mayo de 2023, entrará en vigor la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, impulsada este año por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y aprobada de manera unánime por el Congreso en agosto pasado. La normativa formará parte de una nueva institucionalidad creada para mejorar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos en el país.

Mientras el Registro Nacional de Deudores crea incentivos para el pago de deudas a través de sanciones a la morosidad, la ley de Responsabilidad Parental establece un mecanismo de pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas.

Este implica que, si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que dictó la resolución en donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

En tanto, si existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, ya sea total o parcial, continua o discontinua, el tribunal ordenará el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria del deudor, sí y solo sí, el alimentante no mantiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión, o si éstos son insuficientes para el pago total de la deuda.

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