sábado, mayo 4, 2024

Justicia condena a Sanatorio Alemán y Gas Sur a pagar indemnizaciones a víctimas de explosión en 2018

El tribunal estableció la obligación de los demandados de mitigar el daño causado a las víctimas, por su responsabilidad en una serie incumplimientos y negligencias que derivaron en la fuga de gas, posterior siniestro y falta de evacuación.

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El Segundo Juzgado Civil de Concepción condenó al Sanatorio Alemán y a la empresa Gas Sur a pagar solidariamente una indemnización total de $30.000.000 por concepto de daño moral, a cuatro víctimas de la explosión ocurrida el 21 de abril de 2018.

En la sentencia, el magistrado Adolfo Depolo estableció la obligación de los demandados de mitigar el daño causado a las víctimas, por su responsabilidad en una serie incumplimientos y negligencias que derivaron en la fuga de gas, posterior siniestro y falta de evacuación.

Que, de la prueba rendida en autos, concretamente de las declaraciones de los testigos, don Christian Andrés Eduardo Ulloa Olate y doña Viviana Anabel Aguayo Escobar, quienes están contestes en sostener que la situación vivida por los demandantes, han acarreado traumas y secuelas físicas y psíquicas”, señala el fallo.

Y agrega que “el testigo Sr. Ulloa, que los demandantes adolecen de un retraimiento social importante severo, sobrerreacciones al ruido y golpes, hipersensibilidad emocional, entre otros; y teniendo presente además la prueba documental acompañada a folio 106 consistente en Informe Psicológico de don Juan Eduardo Reyes Díaz, doña Daniela Alejandra Recabal Guzmán y doña F.R.R. y del documento acompañado a folio 107 consistente en informe psicológico de doña F.R.R,, es posible sostener que los demandantes, presentan alteraciones del estado de ánimo al recordar lo que experimentaron con la explosión, presentan sensibilidad emocional aumentada ante cualquier hecho que afecte a su familia, agotamiento mental con todo aquello relacionado con la explosión, juicio y trámites relacionados con esta causa, descontrol emocional, dificultades para dormir, estado de alerta permanente, anhedonia; siendo diagnosticado don Juan Eduardo Reyes Díaz con Trastorno de ansiedad ante estímulos fóbicos, doña Daniela Recabal Guzmán diagnosticada con Hipersensibilidad emocional y doña F.R.R. diagnosticada con Trastorno de Ansiedad y trastorno de estrés postraumático; todo lo anterior, hace posible constituir indicios graves, precisos y concordantes entre sí, en los términos de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento del ramo, para construir, mediante un proceso lógico deductivo, una presunción judicial con mérito probatorio suficiente para los efectos de establecer que, atendidas todas las eventualidades acontecidas a razón de la explosión ocurrida con fecha 21 de abril de 2018, los demandantes han sufrido daño moral a razón del incumplimiento imputable de la demandada, Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A.”.

La resolución sostiene que “habiéndose acreditado la transgresión de las obligaciones constitutivas de ‘debida diligencia o cuidado’, contenidas en el Decreto 280 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que aprueba el Reglamento de Seguridad para el Trasporte y Distribución de Gas de Red y teniendo presente que dicha infracción causó daño, estimaremos que ha existido culpa respecto de la actuación de la demandada, GAS SUR S.A.”.

“A su vez, tratándose de la demandante, doña Ingrid Cofré Méndez, teniendo a la vista la prueba rendida en autos, concretamente de las declaraciones de las testigos, doña Valentina Daniela Ilabaca Faúndez, doña Viviana Anabel Aguayo Escobar y doña Susana Lorena Pérez Rudolph, quienes están contestes en sostener que la situación vivida por la demandante, ha acarreado traumas y secuelas físicas y psíquicas”, menciona.

Además, indica que la testigo especifica que “la demandante, actualmente padece miedo a estar en lugares con vidrio, miedo a ruidos fuertes y sintió que perfectamente podría haber muerto en la explosión; y teniendo presente además la prueba documental acompañada a folio 106 consistente en Informe Psicológico de doña Ingrid del Carmen Cofré Méndez, que da cuenta que la paciente actualmente presenta sintomatología de un Trastorno de Estrés Post Traumático tras la explosión, pues sintió que estuvo en peligro su vida”.

Por tanto, “que, así las cosas, es posible constituir indicios graves, precisos y concordantes entre sí, en los términos de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento del ramo, para construir, mediante un proceso lógico deductivo, una presunción judicial con mérito probatorio suficiente para los efectos de establecer que, atendidas todas las eventualidades acontecidas a razón de la explosión ocurrida con fecha 21 de abril de 2018, la demandante, Ingrid Cofré Méndez, ha sufrido daño moral a razón del actuar de las demandadas, Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán y Gas Sur S.A; acreditándose entonces, la concurrencia del segundo requisito de procedencia de la acción de responsabilidad extracontractual respecto de todas las demandantes”.

Que, la indemnización del daño moral procura otorgar a la víctima una satisfacción o auxilio que le permita mitigar o morigerar el daño, hacerlo más soportable, mediante una cantidad de dinero y otro medio, que en su monto o valor sea compatible con esa finalidad satisfactiva”, concluye el fallo.

Por tanto, el tribunal resolvió que “se rechazan las excepciones de ausencia de responsabilidad de Clínica Sanatorio Alemán y sus dependientes, ausencia de culpa o negligencia, ausencia de nexo causal, hecho del tercero y caso fortuito, opuestas por la demandada, Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A en su escrito de contestación de folio 27”.

Que, se acoge parcialmente la excepción de ausencia de responsabilidad solidaria de Clínica Sanatorio Alemán, opuesta por la demandada, Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A en su escrito de contestación de folio 27; solo en cuanto se condena a pagar de manera simplemente conjunta o mancomunada en partes iguales entre las demandadas, los montos indemnizatorios relativos a la acción de responsabilidad contractual acogida en autos. Tratándose de la acción de responsabilidad extracontractual, los montos indemnizatorios a que dé lugar, deberán pagarse solidariamente, conforme a lo razonado en el considerando vigésimo octavo de esta sentencia”, sostiene.

Que, se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva, ausencia de responsabilidad de Gas Sur y hecho de un tercero, opuestas por la demandada, Gas Sur S.A en su escrito de contestación de folio 46”, añade.

Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, solo en cuanto se condena a las demandadas, Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A y Gas Sur S.A a pagar la suma total de $30.000.000, lo que se desglosa de la siguiente manera: $3.000.000 a don JUAN EDUARDO REYES DÍAZ por concepto de indemnización por daño moral; $7.000.000 a doña DANIELA RECABAL GUZMÁN por concepto de indemnización por daño moral; $10.000.000 a doña F.R.R. por concepto de indemnización por daño moral; $10.000.000 a doña INGRID DEL CARMEN COFRÉ MÉNDEZ; con los reajustes e intereses señalados en el motivo trigésimo de esta sentencia”, concluye la sentencia.

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