viernes, abril 19, 2024

Corte de Apelaciones de Santiago confirma presidio perpetuo y 10 años de internación a culpables de la muerte de la pequeña Tamara

El tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Alan Gallardo Vilches y al adolescente P.A.V.J. a las pena máximas, por su responsabilidad en los delitos tentados de robo con homicidio y robo con intimidación; y consumado de receptación de vehículo motorizado.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la pena de presidio perpetuo calificado a Alan Benjamín Gallardo Vilches, en calidad de autor de los delitos tentados de robo con homicidio y robo con intimidación; y del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, todos ilícitos cometidos en febrero y marzo del año pasado en las comunas de Huechuraba, Pudahuel y Lo Espejo, respectivamente.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el ministro Alejandro Aguilar– mantuvo íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó, además, a Gallardo Vilches a 5 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, cometido el 23 de abril de 2021, en la comuna de Quilicura.

Asimismo, la corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del menor de edad P.A.V.J. sancionado al máximo que permite la ley de responsabilidad penal adolescente, de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, por su responsabilidad en los delitos tentados de robo con homicidio y robo con intimidación y dos delitos consumados de receptación de vehículo motorizado.

Que, en definitiva, de la lectura de los fundamentos de la causal de nulidad invocada, es posible colegir que a través del recurso se busca revertir una calificación y conclusión jurídica no compartidas por la recurrente, más no el supuesto vicio que se señala como motivo absoluto de nulidad de la sentencia que contempla la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342, ambos del Código Procesal Penal, a lo que cabe reiterar que el fallo en análisis, expresó fundadamente las razones que lo llevaron a concluir que se encontraba acreditada la existencia de los delitos que se le atribuyeron al sentenciado”, sostiene el fallo en relación al recurso impetrado por la defensa del condenado mayor de edad.

La resolución agrega que “en efecto, como se indicó en los apartados precedentes, el fallo en análisis contiene –con creces– la debida fundamentación que echa en falta el señor defensor en su arbitrio, haciéndose cargo de todas las alegaciones de los señores intervinientes, conforme a los parámetros legales, lo que significó que los juzgadores adquieran la convicción, más allá de toda razonable, de que realmente el imputado Gallardo Vilches, cometió los delitos por los cuales se le atribuyeron cargos y en ellos tuvo una concurrencia en calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código del ramo”.

Adolescente
Respecto al recurso elevado por la defensa del adolescente sancionado, la Séptima Sala descartó el error de derecho esgrimido.

Que la defensa de P.A.V.J. interpone recurso de nulidad de la sentencia basada en la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, es decir, ‘cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo’. Señala que el vicio de la sentencia impugnada consiste en haber aplicado erróneamente el artículo 450 del Código Penal, al determinar la sanción del acusado (considerando Vigésimo Cuarto), y con ello se ha impuesto una medida de régimen de privación de libertad con tratamiento individual superior a la que en derecho corresponde, puesto que dicha norma penal no es aplicable al amparo de la Ley N° 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente, que establece un sistema de responsabilidad para los jóvenes entre 14 y 18 años que infrinjan conductas de carácter penal”, reproduce la sentencia.

En consecuencia –continúa–, la defensa solicita que se anule el fallo y dictando sentencia de reemplazo, imponga al acusado la ‘sanción de 5 años de régimen cerrado con programa de reinserción social por el delito de robo con homicidio, 3 años de régimen semicerrado por los restantes delitos de robo con intimidación y otros 3 años de régimen semicerrado para los delitos de receptación, debiendo ajustarse estas sanciones a lo prevenido en el artículo 18 de la ley 20.084, quedando una sanción de 5 años de régimen cerrado con programa de reinserción social y 5 años de régimen semicerrado con programa de reinserción social”, consigna.

Para el tribunal de alzada “el recurso denuncia que la sanción al adolescente se basa en la aplicación equivocada del artículo 450 del Código Penal y para su corrección interpone la causal de nulidad de la letra b), del artículo 373 del Código Procesal Penal, sin embargo, la determinación de la medida a aplicar al adolescente constituye una labor privativa del tribunal del grado, cuya decisión se expresa en la sentencia, la que en el caso de autos razona conforme a los principios que inspiran a la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad juvenil, determinadamente, en que el adolescente con posterioridad a la sentencia, en atención a la gravedad y reiteración de su conducta y a que un régimen en libertad inmediato resulta inapropiado, queda sujeto ‘última ratio’ a un plan individual en régimen cerrado de rehabilitación, el que permitirá tratarlo utilizando etapas de cumplimiento parciales de logros, para seguir haciéndolo en tal evento en libertad”.

De manera que, la pretensión de la defensa, en orden a imponer una sanción distinta al adolescente, no tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y, por lo tanto, el arbitrio será rechazado, por carecer de tal requisito esencial”, añade. 

Que si bien lo anterior resulta suficiente para rechazar el recurso, es necesario también considerar que lo que en verdad denuncia es la falta de fundamentación del tribunal para la determinación judicial concreta de la sanción única privativa de libertad que ha sido señalada en el considerando Vigésimo Cuarto, sin embargo, en cuanto a aplicar el artículo 450 del Código Penal, en materia de responsabilidad penal adolescente, por no encontrarse referida esta disposición en el artículo 21 de la Ley N°20.084 que establece un tratamiento especial en consideración a la persona del agente, los jueces que integraron la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en el fundamento Décimo Sexto, párrafo noveno, razonan –in extenso– sobre la mencionada alegación”, aclara.

Por tanto, se resuelve que “conforme a lo que se ha venido razonando, los recursos formulados por la defensa de los condenados Alan Benjamín Gallardo Vilches y de P.A.V.J., deberán necesariamente ser desestimados al no configurarse los motivos de nulidad que se invocan en ellos”.

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