viernes, marzo 29, 2024

Exalcalde de San Ramón deja la prisión preventiva y se va con arresto domiciliario

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la medida cautelar impuesta por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que Aguilera saldrá del penal Santiago 1 donde permaneció cerca de un año.

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La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó este jueves la medida cautelar de prisión preventiva del exalcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, y lo envió con arresto domiciliario total y arraigo nacional.

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Teresa Díaz Zamora, Ana Cienfuegos Barros y la abogada (i) Yasna Bentjerodt Poseck– revocó la resolución dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en contra del edil, quien está imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de enriquecimiento ilícito, cohecho y lavado de activos, ilícitos que habría perpetrado entre 2012 y 2017.

“Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales solo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “del mérito de los antecedentes expuestos, especialmente el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad, las circunstancias atenuantes que lo beneficiarían, así como el hecho de que el Ministerio Público ha ofrecido un procedimiento abreviado respecto de uno de los delitos que se le imputa y la circunstancia que no se ha formalizado investigación en algunas de las otras causas que se siguen en su contra, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución”.

Por tanto, resuelve que: “se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dieciocho de julio del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Miguel Ángel Aguilera Sanhueza y se declara que este queda sujeto únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado”.

Resolución acordada con el voto en contra de la ministra Díaz Zamora.

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