lunes, noviembre 4, 2024

Responsabilidades de las Fuerzas Armadas en los Estados de Emergencia

"Vale la pena preguntarse si están todos los incentivos puestos para que los integrantes de la Defensa Nacional y Carabineros actúen en la persecución de delitos en la Macrozona Sur y si el Gobierno tiene alguna idea de cómo articular los instrumentos del Estado para resolver este problema que aqueja a tantos compatriotas".

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Revuelo ha causado el que las Fuerzas Armadas no hayan concurrido a una denuncia de atentado en desarrollo y flagrancia, desde Empresas Arauco en Curanilahue, producto de un ataque incendiario que medios de esa empresa habrían sufrido el martes 14 de junio.

Más llama la atención de que el Subsecretario de Interior haya salido públicamente a pedir que las FFAA den explicaciones por no haber concurrido en respuesta de la denuncia de la empresa forestal. Se podría esperar un comentario así de otras autoridades producto de su falta de experiencia, pero es particularmente grave que el subsecretario del ministerio encargado del orden y la seguridad pública tenga un grado tan alto de desconocimiento de qué es lo que él mismo está firmando, toda vez que, aparte de firmar el decreto supremo que promulga el estado de excepción constitucional de emergencia, se supone debe entender cómo operan las cosas, cuáles son las responsabilidades, y cuáles son los límites legales de las distintas autoridades involucradas.

Algunas consideraciones sobre el tema:

1) El estado de emergencia vigente en esa zona es del tipo “acotado”, lo que quiere decir que el Presidente de la República le delega a los Jefes de la Defensa Nacional en funciones sólo una parte limitada de las atribuciones que el estado de excepción mencionado faculta a delegar. Esto se señala claramente en el decreto supremo que establece el estado de excepción y que, en este caso, está focalizado y limitado a rutas de parte de la región de la Araucanía, y las provincias completas de Arauco y Biobío. Aquí vale la pena destacar que el Ejecutivo habla de rutas principales, pero en el decreto habla de rutas. Esto es algo que se debe aclarar.

2) A diferencia de Carabineros, las Fuerzas Armadas en estados de excepción de emergencia solamente actúan y concurren a los lugares y ante los hechos que el decreto supremo correspondiente las faculta. El decreto supremo constituye la conducción política civil, del Presidente de la República, sobre las FFAA. Al llevar esto a la práctica, las FFAA a diferencia de Carabineros, funcionan en base a tareas y consignas. Si un centinela apostado con una determinada consigna está en presencia de un delito en flagrancia, hará solamente aquello que su consigna le faculta a hacer y si no le faculta a actuar, avisará para que las policías actúen. Actuarán en toda circunstancia en que sean atacados directamente bajo el principio de legítima defensa. El orden público y la prevención del delito es responsabilidad de las policías, por lo tanto, los que deben concurrir son Carabineros o la PDI, tal como lo hacen en cualquier lugar de Chile.

3) Hay que tener cuidado de caer el juego del Gobierno de no asumir la responsabilidad de las decisiones que toman. En los estados de excepción constitucional es el Presidente de la Republica quien delega sus propias atribuciones en un Jefe de la Defensa Nacional, quien pasa a depender directamente de él, de ahí la Contraloría General de la Republica revisa el decreto supremo, que además va firmado por las ministras de Interior y de Defensa Nacional, el subsecretario del Interior, y toma razón si no hay observaciones. Los jefes de la defensa reportan al Presidente a través del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa, organización que reporta a la Ministra de Defensa Nacional, y de ahí surgen canales de coordinación con la ministra de Interior y Seguridad Publica, quien es la persona responsable de la seguridad interior del país. Nada con tratar de pasarles responsabilidades a las FFAA donde no existen.

4) Como recién se indicó, los Jefes de la Defensa Nacional reportan al Poder Ejecutivo. No reportan a los Comandantes en Jefe de las instituciones a las que pertenecen, por lo que no se saca nada con tratar de responsabilizar a las instituciones de la defensa por algo que no es de su dominio. El Jefe de la Defensa reporta al Presidente de acuerdo al decreto supremo emitido por esa autoridad de mando y no está facultado para hacer nada excepto aquello que expresamente el Presidente le ordenó, en el lugar geográfico delimitado y durante el tiempo de vigencia del estado de excepción constitucional. En este caso, de estado de excepción “acotado es solamente caminos o rutas principales.

5) Las preguntas que uno se debe hacer en el caso de Curanilahue son: ¿Por qué medio Forestal Arauco ingresó la información de que estaba siendo víctima de un atentado; cuál es la arquitectura de mando, control y coordinación que el Ministerio del Interior diseñó para este tipo de contingencias y por qué no concurrió Carabineros? De más está decir que el Gobierno no reconoce que los delitos denunciados corresponden a actos terroristas e insiste en que el problema de la macrozona sur es delictual.

6) Para finalizar, pareciera que estamos frente a un desorden mayúsculo y una confusión de responsabilidades y funciones. Esto es evidente si consideramos que, a un grupo de Infantes de Marina, en cumplimiento de la orden emanada del Presidente de la República, en base a los procedimientos y reglamentos vigentes, por repeler un ataque armado en su contra fueron declarados un “peligro para la sociedad” y se les aplicaron medidas cautelares en su contra.

Ahora aparece el subsecretario del Interior pidiendo explicaciones a las instituciones de la defensa que no tienen arte ni parte en este tema.

Vale la pena preguntarse si están todos los incentivos puestos para que los integrantes de la Defensa Nacional y Carabineros actúen en la persecución de delitos en la Macrozona Sur y si el Gobierno tiene alguna idea de cómo articular los instrumentos del Estado para resolver este problema que aqueja a tantos compatriotas.

Tener el apoyo del Gobierno y de los poderes del Estado, leyes que funcionen para situaciones como estas, y reglas de uso de la fuerza simples y practicas es lo que se necesita para un efectivo uso de las fuerzas armadas en estados de excepción, y por último, demás está decir, autoridades que entiendan sus responsabilidades y la operación en estados de emergencia, ya que de lo contrario seguirán tirando la pelota al córner.

(Richard Kouyoumdjian Inglis. Vicepresidente Directorio AthenaLab)

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