domingo, diciembre 22, 2024

Estado de Excepción de Emergencia Acotado

La tragedia de la Macro Zona Sur, requiere un esfuerzo mancomunado de los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El empleo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, constituye una parte de la solución.

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Difícil misión para las Fuerzas Armadas la de desempeñarse en estados de excepción jurídicamente “novedosos y artificiosamente diseñados” por las autoridades para salvar la propia responsabilidad que obviamente les cabe  al “decidir” emplearlas como efectivo recurso, para restablecer el orden público y preservar el Estado de Derecho y la integridad de la República.

Cuando la violencia es llevada al extremo para amenazar integralmente a la Nación, la autoridad política tiene el deber constitucional de emplear los medios que la ley le otorga para impedirlo. Este deber; se evidencia hoy  eludido por los sucesivos gobiernos, que, ante la necesidad de hacer prevalecer sus intereses y de los grupos políticos y facciones a las que se deben, lo soslayan mediante la dictación de disposiciones que evidentemente apuntan a dicho objetivo, agregando restricciones de tal envergadura a las instituciones armadas que constituyen un impedimento para cumplir la misión que la ciudadanía públicamente les encomienda en la Carta Fundamental.

Al no existir una decidida  voluntad política,  para que las Fuerzas Armadas operen en un estado de excepción constitucional en la forma que jurídicamente se ha  concebido,  imponiéndoles restricciones ajenas a esa regulación y  complejas de satisfacer, se debilita y pone en tela de juicio su accionar,  que ante la opinión pública aparece como ineficiente.

La anterior Administración debió enfrentar gravísimas acciones de violencia que pusieron en crisis el orden institucional del país hasta sus cimientos, por cuya razón impuso el estado de excepción, el más benévolo previsto en la Constitución,  y seguidamente, un Decreto Supremo sobre el empleo de la Fuerza – Reglas de Uso de la Fuerza – en términos tan restrictivos, artificiosos, y del todo desvinculados con la realidad, que privó de eficacia a la fuerza legítima de forma tal, que la violencia nunca se pudo neutralizar y se prolonga hasta el día de hoy. En vez de la decisión oportuna y fundada en el derecho, la anterior administración y su sucesora, se limitan apresentar un sinnúmero de querellas inconducentes desde todo punto de vista, considerando la inoperancia de los entes persecutores y el criterio garantista del sistema de persecución criminal que condescendiente con los autores de delitos y extremadamente riguroso, al nivel de generarse una arbitraria discriminación, para con los representantes de la ley.

La nueva Administración debuta con las mejores intenciones de diálogo y el firme y declarado propósito de no recurrir a los estados de excepción bajo ninguna circunstancia, lo que no debiera causar extrañeza considerando que algunos  de sus integrantes han propiciado la violencia como medio legítimo para acceder al poder y cambiar el estado de cosas imperante.

Con ese predicamento la violencia escaló rápidamente, llegando a ser víctima de ella la propia Ministra del Interior, en un hecho sin precedentes desde el asesinato del Ministro del interior del gobierno de don Eduardo  Frei Montalba, don Edmundo Pérez Zújovic, víctima a manos de “jóvenes idealistas”  que propugnaban la violencia como vía de acceso al poder.

Prontamente el Gobierno ve que el descontento y el miedo cunden en el país ante la violencia desencadenada, especialmente en la Macro Zona Sur, cede a la presión de la ciudadanía y decreta un novedoso, inédito e incomprensible Estado de Excepción Constitucional de  Emergencia “Acotado”, o sea, aplicado solo a las principales rutas del país, y en modo alguno a los territorios circundantes que es donde se concentran y provienen los ataques que se buscaría evitar, encomendando a las Fuerzas Armadas el resguardo de estas vías sin posibilidad de proceder en zonas circundantes.

¿Cuál es la situación de los militares en este escenario? ¿Cómo, cuándo y dónde pueden actuar? ¿Qué entiende la autoridad gubernamental por “actuación” para estos efectos? ¿Qué responsabilidades deben asumir con ocasión de su empleo? ¿Qué trato les dispensarán los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público? ¿Existe un mando centralizado que dependa directamente del Presidente de la República?

Parte de la ciudadanía, especialmente en La Araucanía y Biobío, han proferido críticas por la forma acotada impuesta al actuar de los militares, ignorándose cualquier respuesta a las interrogantes, que seguramente resultarán incómoda para la autoridad y necesariamente reñidas con el objetivo primordial de obtener el control territorial y el restablecimiento del orden públicopor las Fuerzas Armadas toda vez que estas deben emplearse en un escenario esencialmente bélico, pero subordinado a un propósito esencialmente político, que consistiría en actuar sin causar daño, debiendo ser únicamente preventiva y disuasiva, pero jamás represiva y menos ofensiva. Lo contrario, a juicio de la misma autoridad, sería una extralimitación, que direcciona  la responsabilidad final en el militar, que a su vez, será objeto de persecución penal, privación de libertad y eventual condena, sin considerar el escarnio público a través de los medios de comunicación.

De esta manera se desvirtúa absolutamente la finalidad constitucional de las Fuerzas Armadas, ya que la iniciativa y libertad de acción que garantizaría el éxito de su empleo se ve cercenada por la decisión política  de no perseguir a las responsables de la violencia hasta el lugar mismo en que se organizan y despliegan.

Dos hechos de reciente data ilustran la situación descrita.

Dos Infantes de Marina fueron  formalizados y privados de libertad por varios días, por el delito de homicidio de un ciudadano, ello, por actuar en defensa propia y de terceros en medio de fuertes ataques armados en una zona rural del país. Los atacantes, por cierto, no han sido habidos y no se aprecia diligencia efectiva por el Ministerio Público tendiente a aprenderlos. El Ministerio Público, de forma incomprensible, ha separado la investigación del ataque sufrido por los infantes de marina, de aquella destinada a establecer la responsabilidad de estos últimos, avocándose fundamentalmente,  a perseguir a los agentes del Estado, mientras que las diligencias  tendientes a establecer las  circunstancias en que estos fueron agredidos, son casi inexistentes.

Lo descrito es una constante que inhibe el accionar de la fuerza ante el trato discriminatorio que le brinda el sistema procesal y judicial al empleo militar, el cual impone que deba regirse por las normas y principios que son propios de esta profesión para el consecuente logro de sus objetivos.

En otro episodio, una empresa forestal efectúa por medio de un dron el seguimiento de un grupo armado de delincuentes que se desplazan por diversos caminos secundarios, lo que supuestamente comunican de modo reiterado a la Fuerza Militar con jurisdicción en la zona, no desarrollándose de parte de aquella , al parecer, acción oportuna de persecución. Ahora, tal omisión es públicamente reprochada por la autoridad política, en este caso el Subsecretario del Interior, por la propia empresa forestal y por la ciudadanía en general. ¿Alguien se preguntó si el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia Acotado, permite a los militares emplearse en rutas secundarias, acudir a buscar y perseguir a los delincuentes hasta sus escondites, en territorio ajeno a su jurisdicción “acotada” y eventualmente enfrentarse a ellos con la posibilidad de víctimas? En dicha eventualidad, no cabe duda que se haría recaer en ellos toda la responsabilidad, haciéndose efectiva, con especial celo por parte de los organismos competentes, contrastando, una vez más, con la impunidad que, por acción, omisión o incompetencia, se brinda a los delincuentes.

Como puede apreciarse, tras la aparente misión impuesta por la Autoridad a las Fuerzas Armadas, se oculta un intrincado laberinto de consideraciones del todo ajenas al propósito establecido. Urge una prudente toma de decisión de la autoridad política y mejorar la legislación en respaldo a las atribuciones y mando centralizado que las Fuerzas Armadas requieren, para un  integral y coordinado cumplimiento de las misiones asignadas.

El problema finalmente es mayoritariamente político. Ningún gobierno, ha podido superar esa barrera: faltan autoridad y normas legales  adecuadas para la situación que se vive en la MZS, pues esta última no es suficiente para enfrentar la criminalidad  que allí existe (incendios, usurpaciones, control territorial, bloqueo de caminos, robo de madera,  narcotráfico, etc.), tanto desde el punto de vista de las penas asignadas, como desde el punto de vista de las herramientas para la persecución penal.

La legislación, tampoco aporta sustento suficiente al empleo decidido  de la fuerza  que poseen las Fuerzas Armadas que operan en la zona en Estado de Excepción Constitucional de Emergencia. Este último estado, no basta para el empleo de la fuerza militar, pues los jueces que se rigen por leyesy, no por reglas de uso de la fuerza ni decretos de inferior jerarquía, se enfrentan a una cuestión procesal difícil a la hora de interpretar instituciones jurídicas como la flagrancia y la legítima defensa.

La tragedia de la Macro Zona Sur, requiere un esfuerzo mancomunado de los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El empleo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, constituye una parte de la solución.

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