La defensa de los dos infantes de marina formalizados por la muerte del comunero mapuche Yordan Llempi, ocurrido el pasado 3 de noviembre en medio del ataque sufrido por un destacamento de efectivos navales en la ruta que une Tirúa con Cañete, interpuso un recurso de amparo con el fin de dejar sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada por la Corte de Apelaciones de Concepción el 8 de junio último.
La decisión del tribunal penquista, a su vez, dejó sin efecto lo dispuesto em primera instancia por el Juzgado de Garantía de Cañete que no había accedido a decretar la prisión preventiva de los dos efectivos navales (teniente Luis Felipe Videla Cid y cabo 2° Ricardo Yordan Seguel San Martín), solicitada por el Fiscal, por estimar fundamentalmente que los imputados no son un peligro para la sociedad.
La Fiscalía apeló ante el tribunal de segunda instancia en la capital regional del Biobío, el cual revocó la sentencia anterior, no dio lugar a la prisión preventiva, pero decretó en cambio la medida de arresto domiciliario total, por considerar que los infantes de marina si constituían un peligro para la sociedad.
Ante lo anterior, se interpuso el mencionado recurso de amparo ante la misma Corte de Concepción para que deje sin efecto las medidas cautelares. En caso de no acceder, se procederá a presentar una apelación ante la Corte Suprema, a fin que sea ese máximo Tribunal de la República quien decida en forma definitiva si el actuar de los efectivos navales, en el marco jurídico del Estado de Excepción Constitucional, constituye o no un peligro para la sociedad.
«La resolución que se impugna mediante esta acción de amparo ha sido expedida en forma ilegal, afectando el derecho a la libertad personal de nuestros representados«, señala el texto del amparo presentado por la defensa ante la Corte de Apelaciones penquista, precisando que «la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción carece de fundamentación alguna y, más aún, hace referencias a la resolución de primera instancia para justificar su decisión, las cuales derechamente contradicen lo que resuelve. Asimismo, tampoco se hace cargo de cómo los argumentos de esta defensa no son suficientes para desestimar su decisión de revocar la resolución impugnada».
Lea a continuación la presentación del amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción:
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