Defensalud dispone de la posibilidad de dejar sin efecto estos incrementos mediante un recurso judicial de manera gratuita para el proceso que se hará efectivo a partir de junio de este año.
El pasado 14 de junio de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.350, norma que modificó la Ley de Isapres contenida en el DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, estableciendo un nuevo procedimiento de adecuación anual de precios base de planes de isapre.
La norma, aprobada en forma unánime por el Congreso, si bien en lo superficial se presentaba como una ayuda para los afiliados durante la pandemia, al anular el aumento de precios para el año 2021-2022, en la práctica ha restringido de manera muy importante, los mecanismos de información y defensa de que estos últimos disponían y otorgando un blindaje de legitimidad a estas alzas de precio que históricamente han sido impugnadas exitosamente ante los tribunales de justicia.
La Superintendencia de Salud ya fijó en un 7,6% el porcentaje máximo de aumento de los precios base que las isapres pueden imponer a sus afiliados para el presente año 2022. Dicho porcentaje fue informado el pasado 2 de marzo de 2022, mediante Resolución Exenta N°352.
¿Cómo puede rebajar su plan si es que su isapre decide incrementar el valor?
José Luis Baró, director legal de Defensalud, afirmó que la única vía posible será un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, pues al ser la Superintendencia partícipe del proceso de adecuación, ya no será posible reclamar ante ella de estas alzas.
“Para impugnar el alza el afiliado sólo debe realizar un certificado de afiliación a su isapre y acudir a la firma del poder que nos permitirá asumir su defensa en tribunales. Nuestros servicios siguen siendo sin costo para el afiliado, por cuanto siguen financiándose con cargo a las costas del recurso para lo cual es necesario la firma del documento antes indicado”, comentó Baró.
De acuerdo al ejecutivo, a partir de ahora corresponde al Superintendente de Salud elaborar un “Indicador Referencial de Costos de la Salud” (IRCSA) que fija el porcentaje máximo que las isapres pueden aplicar a sus planes y que, por disposición legal, “se entiende justificado para todos los efectos legales”. De esta forma el llamado “IPC de la Salud” -que fue rechazado en el año 2013- ahora logró ingresar a la normativa de Isapres “por secretaría”.
Según Baró, otro elemento que perjudica a los afiliados es la falta de información: “Antiguamente, los afiliados tomaban conocimiento de estas alzas, tres meses antes de su aplicación efectiva a través de la carta de adecuación que su institución debía despachar a su domicilio y que permitía al afiliado contar con el tiempo necesario para asegurar la defensa de sus derechos. La nueva normativa prescinde de dicha notificación previa, bastando que las isapres informen a la Superintendencia de Salud sobre los porcentajes de alza que serán aplicados, los cuales comenzarán a regir a partir del mes de junio de cada año”.
A partir de la publicación de dicha resolución, las isapres disponen de 15 días para informar el porcentaje de alzas de precio base que serán impuestas a sus afiliados. De esta manera, dichas alzas se darán a conocer en la tercera semana del presente mes de marzo de 2022. El alza de precio se hará efectiva en el mes de junio de este año, afectando a las remuneraciones y/o pensiones de los afiliados a partir del mes siguiente.
Las alzas de precio base, pese a cumplir con el límite del IRCSA, pueden llegar a ser abusivas y dejarse sin efecto a través del recurso de protección. El alza acumulada de los planes de salud, en la práctica, será cercana al 15%. Esto se debe a que los planes se encuentran fijados en Unidades de Fomento. Por este motivo, al 7,6% de IRCSA debe sumarse la inflación acumulada del 7,2% que enfrentamos durante el año 2021. El IRCSA supone imponer a los afiliados un doble reajuste en sus costos de acceso a la salud.
“No nos parece justa ni procedente la imposición de esta doble alza, especialmente si consideramos que la misma se construye sobre la base de elementos que desnaturalizan el seguro social de salud administrado por las isapres tales como la frecuencia de uso y costos de subsidios de incapacidad laboral. En otras palabras, se traslada todo el riesgo y los costos a los afiliados pese a que las Isapres, históricamente, registran enormes utilidades”, agregó.