viernes, enero 24, 2025

Avanza aprobación de normas que darán forma a la nueva Constitución: Chile es un «Estado regional, plurinacional e intercultural» y es un «Maritorio»

Se rechazon 8 artículos que volverán a la comisión redactora, para ser reformulados y eventualmente, ser votados nuevamente en el pleno de la Convención.

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Desde a tarde noche de ayer miércoles, el pleno de la Convención Constitucional votó el informe sobre forma de Estado, aprobando en general el artículo que define a Chile como un «Estado regional, plurinacional e intercultural«, pero rechazando los que creaban y articulaban las «asambleas legislativas regionales» se rechazon 8 artículos que volverán a la comisión redactora, para ser reformulados y eventualmente, ser votados nuevamente en el pleno de la Convención.

Los artículos aprobados y rechazados en general por ahora son los siguientes:

Artículo 1 – Estado regional, plurinacional e intercultural – Aprobado con 112 votos a favor

Artículo 2 – Entidades territoriales autónomas – Aprobado con 103 votos a favor

Artículo 3 – Chile forma un territorio único e indivisible – Aprobado con 128 votos a favor

Artículo 4 – El maritorio chileno – Aprobado con 111 votos a favor

Artículo 5 – De la autonomía de las entidades territoriales – Aprobado con 111 votos a favor

Artículo 6 – De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional – Aprobado con 141 votos a favor

Artículo 7 – De la participación en las entidades territoriales en el Estado Regional – Aprobado con 116 votos a favor

Artículo 8 – Del desarrollo territorial – Aprobado con 120 votos a favor

Artículo 9 – De la equidad, solidaridad y justicia territorial – Aprobado con 146 votos a favor

Artículo 10 – Sobre la plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional – Aprobado con 115 votos a favor

Artículo 11 – De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales – Aprobado con 117 votos a favor

Artículo 12 – Principio de no tutela entre entidades territoriales – Aprobado con 146 votos a favor

Artículo 13 – Correspondencia entre competencias y recursos – Aprobado con 149 votos a favor

Artículo 14 – Cuestiones de competencia – Aprobado con 139 votos a favor

Artículo 15 – Libertad de circulación entre entidades territoriales – Aprobado con 125 votos a favor

Artículo 16 – Radicación preferente de competencias – Aprobado con 129 votos a favor

Artículo 17 – Diferenciación territorial – Aprobado con 151 votos a favor

Artículo 18 – De las regiones autónomas – Aprobado con 109 votos a favor

Artículo 19 – Cláusula residual, es decir, competencias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a regiones autónomas – Rechazado por 87 votos

Artículo 20 – Del Estatuto Regional – Aprobado con 105 votos a favor

Artículo 21 – De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional – Aprobado con 107 votos a favor

Artículo 22 – De las autoridades regionales – Aprobado con 111 votos a favor

Artículo 23 – Del Gobierno Regional – Aprobado con 116 votos a favor

Artículo 24 – Consejo de Alcaldes y Alcaldesas – Aprobado con 142 votos a favor

Artículo 25 – De la Asamblea Legislativa Regional – Rechazado por 100 votos

Artículo 26 – Del Consejo Social Regional – Aprobado con 110 votos a favor

Artículo 27 – De las competencias de la región autónoma – Aprobado con 109 votos a favor

Artículo 28 – De las entidades con competencia sobre todo el territorio – Aprobado con 113 votos a favor

Artículo 29 – Consejo de Gobernaciones – Aprobado con 109 votos a favor

Artículo 30 – De los Ministerios y Servicios Públicos – Rechazado por 82 votos

Artículo 31 – Atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional – Rechazado por 100 votos

Artículo 32 – Competencia exclusiva de la legislación regional – Rechazado por 102 votos

Artículo 33 – De las competencias legislativas concurrentes – Rechazado por 82 votos

Artículo 34 – De la legislación regional – Rechazado por 102 votos a favor

Artículo 35 – De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional – Aprobado con 104 votos a favor

Artículo 36 – Del control y la fiscalización – Rechazado por 88 votos

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