La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) prevé un difícil escenario ante la posibilidad que se apruebe el proyecto de cuarto retiro de fondos de AFP y junto a ello se permita sacar dinero de las rentas vitalicias, ya que estima que 9 de 15 compañías (nacionales e internacionales) tienen problemas de solvencia y, por lo tanto, de cumplimiento de requisitos patrimoniales y de endeudamiento.
A través de un comunicado, el organismo señala que “este nuevo anticipo de rentas vitalicias es distinto del primero, ya que afecta directa y materialmente la solvencia de las compañías de seguros de vida (CSV), y genera el mayor escenario de riesgo que el sistema financiero haya enfrentado en los últimos 35 años”.
Ante esta situación, explican que de aprobarse el proyecto en el Senado, se pondría en “riesgo la solvencia de las CSV y, por tanto, el pago de las pensiones de todos los jubilados con rentas vitalicias en estas entidades”.
“Los efectos fiscales potenciales son sustanciales, tanto por la eventual activación de las garantías estatales a las rentas vitalicias, como por las acciones que enfrentaría el fisco chileno en tribunales nacionales e instancias internacionales”, precisa la CMF.
En ese sentido, indican que lo anterior se produce porque la iniciativa afectaría severamente el patrimonio de las compañías de seguro de vida, ya que “en el caso de que se retire el máximo legal posible, las CSV experimentarían una pérdida que va desde el 30% al 60% de su patrimonio. En este contexto, un mínimo de 3, y un máximo de 9 CSV (total 15) quedarían bajo el mínimo de capital regulatorio. Adicionalmente, en el escenario de máximo anticipo, 7 compañías enfrentarían problemas de liquidez en un horizonte de un año”.
Además, señalan que la menor solvencia de las compañías de seguros de vida no sólo afecta a los 698.857 pensionados de rentas vitalicias, sino que también a más de 2,5millones de personas de seguros de vida y 7 millones de personas de seguros complementarios de salud y seguros de invalidez y sobrevivencia a “toda fuerza laboral que cotiza en las AFP en Chile”.
Entre las consecuencias que tendría el cuarto retiro del 10%, la CMF plantea dos escenarios, indicando las fuentes que gatillan los costos asociados.
- Monto retirado vs. reserva: El monto a anticipar se calcula como un porcentaje de la prima originalmente traspasada. Por lo tanto, existirán casos en que el monto adelantado supere la reserva técnica mantenida en la póliza al momento del adelanto, circunstancia en la que esa parte del anticipo deberá ser financiada con recursos de la respectiva compañía de seguros.
- Costo límite 5% al descuento de pensión: Considerando que el porcentaje límite del descuento de pensión es de 5%, si las personas adelantan el máximo permitido, existirán casos (cuando el monto adelantado sea mayor al 5% de la prima) en que parte del monto adelantado deberá ser financiado con recursos de la compañía respectiva.
- Reintegro pensión original: La compañía tendrá que volver a pagar la pensión original una vez que se entienda devuelto el valor adelantado por el pensionado. Esto conlleva otro costo adicional que deberá ser financiado con recursos de la compañía respectiva.
- Anticipos Ley 21.330: La compañía deberá financiar con recursos propios la corrección del mecanismo de pago del adelanto de renta vitalicia permitido por la ley 21.330 (primer anticipo RV). Esto es:
- Deberá financiar la reserva correspondiente al complemento de pensión para llevarla a un mínimo del 5% de la pensión original en aquellos casos en que el descuento de la pensión producto del primer anticipo fue mayor.
- Deberá reintegrar la pensión originalmente contratada, una vez que se entienda pagado el anticipo
Asimismo, también plantean dos escenarios para la estimación de los costos de anticipo de rentas vitalicias bajo el mecanismo que propone la ley aprobada por la Cámara de Diputados.
Escenario Base: Se asume que para ambos anticipos se mantiene el comportamiento actual, esto es, que el 50% de los pensionados lo realizará en el plazo estipulado, solicitando el monto máximo individual.
Escenario de Riesgo: Se asume que para ambos anticipos el 100% de los pensionados solicitaría el anticipo por el máximo permitido.
La CMF sostiene que estos dos escenarios implican un deterioro patrimonial para las compañías de seguros debida.
Además, explican que las consecuencias planteadas son de distinta naturaleza a las que se observaron en el primer retiro como son:
· En el escenario base, tres compañías presentan un incumplimiento en sus requisitos patrimoniales mínimos.
· En el escenario de riesgo, 9 de 15 compañías de seguros de rentas vitalicias (nacionales e internacionales) tienen problemas de solvencia y, por lo tanto, de cumplimiento de requisitos patrimoniales y de endeudamiento.
· La probabilidad de que las CSV con déficit de capital concurran a hacer aportes adicionales son reducidas.
· En función de lo anterior, se estaría generando un riesgo de que las CSV afectadas no puedan cumplir con sus compromisos con los asegurados, con el consecuente impacto en las arcas fiscales y en el monto de pensión a ser percibida por los pensionados. En efecto, aunque las rentas vitalicias están cubiertas por una garantía estatal por quiebra de las aseguradoras, esta no cubre necesariamente la totalidad de la pensión contratada.
· A mayor abundamiento, cabe recordar que el universo de asegurados incluye casi 700.000 pensionados de rentas vitalicias; seguros de vida con 2,5 millones de personas; coberturas complementarias de salud para 7 millones de personas; y, en el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), a toda la fuerza laboral que cotiza en las AFP en Chile.
· En el caso del SIS, hay que adicionar los efectos de retiros sobre este seguro, lo que agravaría los efectos para las compañías respectivas.
Posibles acciones de la CMF
El organismo también plantea que la eventual aprobación del proyecto expondría al país y a las autoridades a acciones judiciales en las cuales, además de cuestionarse las bases de los cambios, se pueda demandar y se soliciten compensaciones por las “pérdidas que sufran las compañías (de hecho, ya existen acciones respecto de la Ley 21.330)”.
A lo anterior, también apuntan a que puede haber consecuencias reputacionales para el país, “pues se está afectando la naturaleza del contrato de seguro (renta vitalicia), con el consecuente incremento de su riesgo, lo que también impactará negativamente sobre su precio”.
También plantean que al aumentar el precio de las rentas vitalicias, disminuye el monto de la pensión autofinanciada de referencia que sirve de base para calcular el monto de los beneficios del Pilar Solidario, lo que implica un eventual mayor costo fiscal.
Y que en el evento de materializarse la liquidación forzosa de alguna compañía con insolvencia, “se activaría la garantía estatal por quiebra de las aseguradoras”.