martes, diciembre 24, 2024

Khipu repone recurso de protección contra Banco Estado por bloqueo a su solución de pago

Debe leer

·         El recurso fue rechazado porque la corte consideró que se reclama un conflicto contractual

·         Khipu aclara que se trata de la violación de garantías constitucionales suyas y de los clientes del banco, mientras que los dichos sobre los problemas contractuales son sólo para establecer la arbitrariedad del banco, ya que Khipu no requiere contrato con la entidad para operar

La plataforma de pagos creada en Chile, Khipu, ayer repuso un recurso de protección en contra de BancoEstado que había sido rechazado por la corte. En su recurso, Khipu plantea que el BancoEstado está bloqueando su operación, lo que impide que los usuarios puedan utilizar esta herramienta para realizar sus pagos en el comercio.

Roberto Opazo, director ejecutivo de Khipu, indica que “BancoEstado reactivó el domingo 1 de agosto un bloqueo a sus usuarios que eligen pagar con Khipu, lo que resulta arbitrario y viola la garantía constitucional de sus propios clientes, que tienen derecho a la propiedad de los fondos que el banco sólo custodia. Sin ninguna justificación, el banco inició un bloqueo a clientes que han usado Khipu como medio de pago durante años. Esta restricción al uso de los fondos de los clientes es un atentado al derecho de propiedad de los clientes del banco. También atenta contra el derecho de propiedad de Khipu, que basa su negocio en el cobro al comercio de un monto más bajo que el de la competencia por el servicio de recaudación. Como BancoEstado representa el 50% de las transacciones procesadas por Khipu, este bloqueo atenta contra el derecho de libertad económica de Khipu y con el agravante de que al ser el banco una empresa pública, que permite a sus usuarios transferir usando Google Chrome y otros navegadores web, pero no Khipu, estamos frente a un acto de discriminación por parte de un agente del Estado. Es decir, se violan las garantías constitucionales 21, 22 y 24 enumeradas en el artículo 19 de la constitución”.

El ejecutivo también afirmó que se acercaron a BancoEstado intentando arreglar la situación, pensando que el bloqueo a Khipu podría ser una consecuencia no deseada por la entidad, que había actualizado su tecnología anti bot, “pero nos encontramos con una negativa tajante. Dijeron que la política del banco era prohibir las automatizaciones, sin excepciones. Es extrañísimo, ¿El bot de Google no hace automatizaciones? ¿El navegador web del usuario no hace automatizaciones? Al buscar racionalizar sus argumentos, sólo se enojaban y después de un proceso muy tenso, llegamos al acuerdo de colaborar durante 15 días para definir un mecanismo que permita al banco operar su tecnología anti bot, sin bloquear Khipu y sin degradar la seguridad. Ese acuerdo fue alcanzado con el equipo de trabajo del banco, pero el comité ejecutivo lo botó, exigiendo la reposición de una cláusula abusiva que habíamos acordado eliminar. De modo que desde el 1 de agosto volvieron a bloquear las operaciones de sus clientes que eligen Khipu. Respecto de este segundo bloqueo interpusimos un recurso de protección en menos de una semana”.

BancoEstado respondió con un escrito, indicando que “Sin perjuicio que BancoEstado no ha desplegado el hipotético acto ilegal y arbitrario que KHIPU denuncia en su recurso, ya que no ha existido bloqueo alguno, sino que la adopción de aquellas medidas de seguridad generales y no discriminatorias a que se encuentra obligada por ley, en protección de sus propios clientes, por ahora solo demostraremos que su recurso de protección debe ser declarado inadmisible por extemporáneo”, en alusión a un primer bloqueo que Khipu había indicado que ocurrió desde el 17 de junio.

La Corte rechazó el recurso fundamentando que “se denuncia un conflicto contractual”, a lo que Khipu responde que “esto no se trata de un conflicto contractual, de hecho, Khipu ha operado por años ofreciendo a sus clientes un servicio que no requiere contrato alguno con BancoEstado, ya que el servicio se basa en ofrecer al cliente un navegador web alternativo y por lo tanto, el cliente de Khipu es el pagador en una punta y el comercio en la otra. El contrato en discusión surge de una necesidad y exigencia planteada por BancoEstado, no por Khipu. Los detalles sobre su discusión y final desacuerdo se presentan para demostrar a la corte la arbitrariedad con la que se comportó el banco y no para solicitar que se resuelva un conflicto contractual. En estos antecedentes se puede ver que el banco y Khipu habían acordado protocolos de seguridad y que incluso sin la aplicación de estos protocolos, el banco pudo activar y desactivar el bloqueo a Khipu a voluntad. En este sentido, la única petición de Khipu a la corte es la restauración inmediata y urgente del estado de derecho”, indicó Roberto Opazo.

Ahora se espera la respuesta de la Corte, para poder solucionar este enfrentamiento con la entidad bancaria, que ya genera 150 mil violaciones diarias a las garantías constitucionales, dejando sin poder realizar transacciones a cientos de miles de personas, que diariamente utilizan soluciones de empresas fintech como Floid, Fintonic, ETPay, Khipu y otras. 

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