viernes, noviembre 22, 2024

TC considera improcedente que Gobierno haya promulgado 3er retiro y no haber esperado fallo

“Sin perjuicio de hacer notar este Tribunal Constitucional la improcedencia de la promulgación de la Ley N° 21.330 (...) antes de la expedición y comunicación de la presente resolución”, señalan los ministros del TC que votaron en contra de admitir a tramitación el requerimiento del Ejecutivo.

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Siguen los impasses entre el Tribunal Constitucional y el Gobierno, ya que el TC cuestionó la promulgación anticipada de la ley que permite un tercer retiro de los fondos previsionales de las AFPs, sin que se haya esperado la redacción del fallo que decidió no acoger a trámite el requerimiento del Ejecutivo.

Hay que recordar que el TC declaró inadmisible la petición hecha por el Gobierno para impedir un nuevo retiro de  fondos previsionales, dando un fuerte golpe al Ejecutivo por 7 votos en contra de los ministros Rodrigo Pica, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, Juan José Romero, Gonzalo García e Iván Aróstica, mientras que a favor de acogerlo fueron Miguel Ángel Fernández, Cristián Letelier y la presidenta del organismo, María Luisa Brahm.

Sin embargo, el los siete ministros que votaron por rechazar el requerimiento señalan que “sin perjuicio de hacer notar este Tribunal Constitucional la improcedencia de la promulgación de la Ley N° 21.330 (…) antes de la expedición y comunicación de la presente resolución”.

De acuerdo a lo que consigna El Mercurio, los ministros explican las razones por las que no entraron al fondo del requerimiento, ya que “al no acoger a tramitación el requerimiento presidencial, este tribunal no está excusándose de conocer, sino que simplemente está constatando que el conflicto no se encuentra asentado jurídicamente de manera definitiva con los elementos planteados en el requerimiento”.

En ese sentido, indican que la admisión a trámite se debe identificar el tema conflicto planteado, por lo que en caso contrario “llevaría a este tribunal a decidir políticamente y no jurídicamente en sentido estricto, lo cual excede la órbita de un conflicto de aquellos que este tribunal debe conocer”.

Es así que exponen que en este caso “ni puede tomar en cuenta la existencia o la bondad de una política pública determinada, ni menos su mérito, ni tampoco realizar la cuantificación de una crisis económica o social, pues este examen es estrictamente jurisdiccional y jurídico procesal”.

El libelo debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derechos, así como señalar en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas correspondiendo resolver que el requerimiento no se acoge a tramitación”, concluyen los ministros.

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