Después que se aprobara la iniciativa transitoria que permite a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, realizar un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos previsionales, la bancada DC emplazó al Presidente a no acudir al tribunal Constitucional para frenar este retiro. “Le pedimos al Presidente que se saque la máscara y que diga la verdad y que asuma por qué insiste en frenar este tercer retiro”.


Cabe señalar que, debido a no alcanzarse el quorum necesario, por los votos en contra de diputados del oficialismo, se rechazó la normativa permanente que, a juicio de los diputados DC, “permitía sortear al TC”, la bancada reiteró su emplazamiento al Gobierno y, en concreto, al Presidente de la República, junto a la candidata prepresidencial, Ximena Rincón, a “no seguir judicializando el tercer retiro, a no poner más trabas y a enfrentar la ciudadanía”.


La reforma aprobada ayer, agrega un nuevo artículo transitorio a la Constitución que especifica que, para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretado a causa del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. El monto máximo de retiro será el equivalente a 150UF y el mínimo de 35UF.

Se agrega que, en el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a las mencionadas 35UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.


Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio.


Lo anterior será válido, sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias. Para este efecto la ley establece los procedimientos y plazos a seguir para cada una de las partes, así como para el tribunal de familia respectivo.
Se establece, además, que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.


Los afiliados podrán solicitar este retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado.

Se agrega que los afiliados podrán efectuar la solicitud de este retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras.


Asimismo, se determina que los retiros que se efectúen conforme a esta disposición serán compatibles con las transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y, en general, las medidas económicas que la ley o las disposiciones reglamentarias establezcan a causa del Covid-19.


Se considerará afiliado al sistema privado de pensiones regido por el DL 3.500, de 1980, a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquéllas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

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