jueves, diciembre 26, 2024

Gobierno interpuso reserva de constitucionalidad tras aprobación de proyecto de retiro del 10% en comisión de Constitución del Senado

Ministro de la Segpres, Cristián Monckeberg, señaló que el proyecto presenta al menos 3 infracciones a la Constitución, cuyo planteamiento les permitiría acudir al Tribunal Constitucional a impugnar la ley, si eventualmente esta se aprueba en el Congreso.

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El ministro de la Segpres, Cristián Monckeberg, interpuso reserva de constitucionalidad al proyecto de segundo retiro de 10% de los fondos previsionales de las AFP, luego que la comisión de Constitución del Senado aprobara y despachara la iniciativa a Sala de la Cámara Alta este miércoles.

El ministro tomó la palabra al culminar la sesión y anunció que el Gobierno presentará reserva de constitucionalidad, señalando que el proyecto presenta al menos 3 infracciones a la Constitución, cuyo planteamiento les permitiría acudir al Tribunal Constitucional a impugnar la ley, si eventualmente esta se aprueba en el Congreso.

“Como Gobierno y como Ejecutivo, tal como lo hicimos en la Cámara, voy a proceder de hacer la reserva de constitucionalidad respecto del proyecto refundido que modifica la carta fundamental para establecer un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales”, sostuvo el secretario de Estado, quien señaló que el proyecto infringe tres materias de la Carta Fundamental, todas las cuales guardan relación con el artículo 127 de la Constitución, que señala que los proyectos de reforma constitucional podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional.

Hay limitaciones para ello establecidas en el capítulo 65, que indica que “las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros”.

De acuerdo al documento que leyó Monckeberg ante la comisión, la primera infracción indica que se “incorpora o aprueba una disposición transitoria implícita en la Carta que no respeta el procedimiento, la forma o el quórum que la Constitución exige para reformar sus capítulos y normas”.

Toda reforma debe traducirse en una enmienda del documento constitucional, lo que permite diferenciar este mecanismo de las mutaciones constitucionales y la actividad del legislador. Por el contrario, la Constitución prohíbe las reformas implícitas, tácitas o indirectas en su texto”, explicó Monckeberg.

Por otra parte, también se infringe el derecho a la seguridad social, consignado en el artículo 19 de la Constitución. “El proyecto es inconstitucional al incorporar una infracción al artículo 127 de la Constitución, una nueva regla consistente en la ampliación del destino de las cotizaciones obligatorias, lo que lesiona el sistema de seguridad social sin dar alternativas ni soluciones, defraudando o no resolviendo los deberes del Estado“, sostuvo el secretario de Estado.

Y en última instancia, el proyecto de ley de segundo retiro “crea una nueva regla de iniciativa legislativa en materia de administración financiera y presupuestaria del Estado, en materia de tributo y seguridad social“, subrayó.

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