Este miércoles, la Sala de la Cámara de Diputados -aprobó solo en genera-l, por 99 votos a favor, 38 en contra y nueve abstenciones, el proyecto de ley, iniciado en moción (boletín 12.519) que excluye de la jurisdicción de los tribunales militares el conocimiento de las causas por delitos comunes cometidos por militares.

En primer término, la iniciativa parlamentaria, informada a la Sala a nombre de la Comisión de Defensa por la diputada Loreto Carvajal (PPD), modifica el artículo 5º del Código de Justicia Militar para disponer que a la jurisdicción militar le corresponde el conocimiento de los delitos exclusivamente militares, es decir, aquellos que lesionen únicamente bienes jurídicos militares y que estén contemplados en este Código y en otras leyes especiales, que sometan su conocimiento a los tribunales militares.

Estos tribunales conocerán también de las causas por infracciones contempladas en el Código Aeronáutico, en el decreto ley 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización, y en la Ley 18.953, sobre Movilización, aun cuando los agentes fuesen exclusivamente civiles.

El proyecto, que retornó a la Comisión de Defensa con indicaciones, indica que corresponderá siempre a los tribunales ordinarios con competencia en lo penal, el conocimiento y juzgamiento de los delitos comunes que cometan militares, incluso respecto de otros militares, sean estos personas naturales o personas jurídicas, reparticiones o dependencias de las instituciones armadas.

El proyecto establece que que corresponderá siempre a los tribunales ordinarios con competencia en lo penal, el conocimiento y juzgamiento de los delitos comunes que cometan militares, incluso respecto de otros militares.

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