La propuesta, que el pasado viernes fue aprobada por la Comisión de Hacienda, considera para las pymes una reducción del Impuesto de Primera Categoría y el reembolso del IVA por la adquisición de bienes o utilización de servicios entre enero y mayo de 2020, entre otros aspectos.

Por la unanimidad de sus integrantes, la Comisión de Economía acordó recomendar a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados la aprobación del proyecto de ley que establece medidas tributarias como parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo, en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo (boletín 13.615).

La iniciativa ya habría sido despachada por la Comisión de Hacienda el pasado viernes, sin embargo, en esa oportunidad se acordó someterla a consideración de su similar de Economía, antes del pronunciamiento que adoptará la Sala.

Previo al respaldo unánime de esta última instancia, expuso telemáticamente el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, quien detalló los contenidos de la propuesta legal.

El texto, que será visto en Sala este mismo martes 7 de julio, menciona que la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, considera un régimen para pymes con una tasa reducida del 25% del Impuesto de Primera Categoría y tributación de los propietarios en base a retiros.

En ese marco, uno de los puntos centrales de la iniciativa permite reducir transitoriamente ese impuesto a un 12,5% por las rentas obtenidas durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022, sujeto a medidas para focalizar el incentivo y evitar malos usos.

En segundo lugar, efectúa un reembolso del IVA soportado por las pymes en la adquisición de bienes o utilización de servicios entre enero y mayo de 2020, en la medida que mantengan un saldo acumulado a junio de 2020 y siempre que, producto de la crisis sanitaria, presenten una disminución de, al menos, un 30%, respecto del promedio del mismo tipo de ingresos obtenidos en igual periodo de 2019.

El proyecto también indica que el reembolso se efectuará exclusivamente a aquellas pymes que mantengan un buen cumplimiento tributario, determinado –entre otros aspectos- por haber presentado las declaraciones de IVA de los últimos 36 períodos y no mantener deuda en la materia, salvo aquellos contribuyentes que cumplan convenios de pago ante la Tesorería General de la República.

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