viernes, noviembre 22, 2024

Pequeño minero de Copiapó demanda por más de US$42 millones a Minera Candelaria por incumplimiento de contrato

La acción judicial es contra la empresa minera a la que se le acusa que por más de 29 años no ha cumplido con el pago de regalías pactadas y esconde información a sus inversionistas.

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La compañía minera Candelaria, de propiedad de Lundin Mining y Sumitomo Mining Corporation, fue demandada por un René Navarro Neira, de 65 años de edad, un minero de Copiapó que alega que no se cumplieron los acuerdos comprometidos por 29 años, relativos a una regalía que este trabajador vendió en 1991.

La acción judicial, presentada en el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, pide USD$ 42.660.000 por concepto de daño emergente en contra del pequeño minero.

La venta se materializó el 11 de junio de 1991, contrato en el que se acordó un pago inicial a todo evento de US$150.000, más un pago adicional, por concepto de regalía pactada a su favor, y actualmente vigente, de US$ 3 dólares por cada tonelada de material extraído, pagadera desde el inicio de la explotación de Roro, y durante un período de 20 años, extracción que nunca se realizó por parte de la minera.

La demanda señala que “a esta fecha, es decir, habiendo transcurrido ya 29 años desde la venta de Roro, sigue pendiente el cumplimiento del contrato por parte de Minera Candelaria. En efecto, el Sr. Navarro aún no ha sido notificado del inicio de la explotación de Roro, cuando ésta, en rigor, y de haber existido un cumplimiento de buena fe del contrato, debió haberse comenzado hace años, lo que en virtud del contrato pactado implica variadas infracciones a las leyes y normativas aplicables al caso”.

En este sentido, Navarro sostiene que “esto ha significado una clara vulneración de las normas y principios del derecho civil chileno relativas a la buena fe que debe tener todo contratante: el hecho de que Candelaria se haya hecho dueña de Roro, pertenencia con valiosas reservas de mineral, sin pagar por ella, o bien decidiendo unilateralmente pagarla dentro de un plazo muy extenso y libremente elegido por ella, infringe evidentemente lo acordado en el contrato de venta. Pero más evidente resulta la infracción a la buena fe en el cumplimiento del contrato, con evidente perjuicio por el no cumplimiento del pago por concepto de regalías, motivo por el cual me he visto en la obligación de interponer la demanda”.

Agrega que “acá hay un caso de un gigante que quiere aplastar a un pequeño minero”, debido a que acusa que existe la intención de omitir unilateralmente la regalía de los Reportes Técnicos de la minera, y luego negando todo tipo de conversaciones para fijar protocolos de entendimiento y de cómo funcionar a propósito de la expansión de La Candelaria forman parte del contenido de la demanda”.

Además, acusa que desde noviembre de 2017, dicha regalía fue ocultada en los Reportes Técnicos que publica la empresa Lundin Mining en su página web, lo cual infringe las normativas expresas de IFRS, por lo que se informó a la OSC (Ontario Securities Commission), debido a que a principios de año 2017 se publicó un Reporte Técnico que sí informaba la regalía pactada.

Los demandantes apuntan que desde la perspectiva de las normativas OCDE es “evidente que en este caso no sólo han dejado de aplicarse las reglas, sino que éstas se encuentran abiertamente vulneradas, pues lejos de existir cooperación con la comunidad local, a la cual el Sr. Navarro pertenece —un esforzado minero originario de la ciudad de Copiapó— ha sido víctima por años de abusos por parte de una empresa multinacional, quien ha adquirido sus valiosos activos, sin pagar por ellos, infringiendo con ello no solo las normas de la OCDE, sino además, la buena fe en el cumplimiento de los contratos, principio fundante del derecho privado chileno”.

Ante este hecho, el minero también interpuso una denuncia por Infracción a las Líneas Directrices de la OCDE a través de Punto Nacional de Contacto (PNC) en Chile.

Dicha acción judicial busca que la empresa responda de una vez por todas con sus compromisos legales pactados en el contrato suscrito y vigente.

Inicialmente, se solicitó al tribunal una serie de medidas prejudiciales que tuvieron por objeto obligar a la empresa a entregar información para contar con antecedentes fidedignos y ciertos para exponer y fundar que Minera Candelaria no ha cumplido el contrato, a lo cual la compañía entregó información no solo insuficiente, sino que parcializada y confusa.

Estas medidas tienen relación, entre otras cosas, con que la Minera Candelaria desarrolla actualmente una explotación a rajo abierto y otra subterránea, denominada Candelaria Norte, en la misma área donde se emplaza Roro, lo cual evidentemente podría constituir una explotación de Roro por superposición de otras pertenencias, y que debe ser investigado por la justicia como parte de la demanda interpuesta.

Asimismo, alegan la existencia de más antecedentes, puesto que esta pertenencia ha sido objeto de distintos estudios y evaluaciones (sondajes) arrojando buenos resultados en cuanto a sus reservas, ley y condiciones de explotación.

También, según información disponible en algunos servicios públicos como Sernageomin, Candelaria ha ingresado a Roro 1/6 mediante la construcción de galerías que serían de exploración.

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