Aunque pudiera parecer impropio referirnos a un asunto de mucho menor interés público, si lo comparamos con la terrible pandemia del coronavirus que están sufriendo la mayoría de los países del mundo, hemos decidido dar a conocer en Infogate, una situación poco habitual en Chile en el ámbito de la explotación comercial del recurso suelo.
En efecto, el reciente viernes 13 de marzo pasado la tercera sala de la Corte Suprema, rol 6755-2019, emitió un esclarecedor fallo en contra de la Municipalidad de Vitacura porque su Dirección de Obras había otorgado el permiso de edificación Nº 40 del 10 de abril de 2018 a la inmobiliaria O¨Brian S.A. para que ésta construyera un edificio de oficinas en su terreno de la calle General John O¨Brian 2665, sector aledaño al magnífico Parque Bicentenario, en cuyo Plan Regulador Comunal (PRC) se admite solo las edificaciones de viviendas.
Como en el mercado inmobiliario de esa zona urbana de alta plusvalía, se cotizan con precios más atractivos las ofertas de oficinas que las de viviendas, los inversionistas de esa empresa sacaron rápidos cálculos y decidieron solicitar el permiso antes aludido para un edificio que les iba a redituar mayores ganancias, criterio bastante lógico en una economía en donde todo se mide por rentabilidades.
Pero ellos nunca supusieron que unos particulares, conocedores de las reglas del juego vigentes, se opusieron a ese acto administrativo haciendo prevalecer la disposición del instrumento normativo local que impide en dicho terreno la construcción de equipamientos de oficinas, la que se refleja a todas luces, por ser un documento público, en el artículo 43º del Plan Regulador Comunal (PRC). Por este motivo en la sentencia, que es una verdadera clase magistral, que tuvo que dejar en nada un fallo anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago, se resolvió la anulación del permiso por ser contrario a derecho.
Pero, nobleza obliga, recordemos que la Directora de Obras Municipales, cuando la inmobiliaria le pide la aprobación del permiso para construir oficinas, le contestó que ello era imposible debido a que el uso de suelo de la zona en donde se localiza el terreno admite solo viviendas, razón por la cual el interesado en el negocio recurre a la Contraloría General de la República reclamando por la respuesta municipal. El ente fiscalizador, por ciertas razones, obligó al municipio a cursar el permiso, lo que la función municipal obedeció pues los dictámenes de la Contraloría son vinculantes para la administración, pero no para el poder judicial y por ello la Corte Suprema rayó la cancha.
Por considerarlo de sumo interés para los lectores y con el propósito de que los díscolos socios de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) entiendan que someterse a la ley es el mejor negocio que pueden hacer, copiamos el punto 6º del fallo en comento :
“Que, por tanto, el régimen de planificación territorial, en ciertos casos, limita derechos fundamentales, tales como la igualdad ante la ley, ante los tributos y las cargas públicas, a desarrollar cualquier actividad económica, y el de propiedad, porque a través de ésta y, teniendo en especial consideración la función pública de la que es parte, se debe propender por el Estado al bienestar común de las personas, dentro de un uso racional y coherente del suelo, para lo cual es indispensable el sometimiento del ciudadano común y de la autoridad a este marco normativo, cuestión que en la especie, conforme a todo lo expuesto no se cumplió y que constituye la razón por la cual se acoge el presente reclamo”.
Hemos sabido que la Directora de Obras de Vitacura ya ordenó la paralización de faenas del edificio en construcción y para la recepción final de la estructura exigirá que se atenga a las disposiciones legales que gravan el predio, con lo cual los arquitectos del proyecto tendrán que hacer las necesarias modificaciones interiores en el edificio para que éste contenga solo viviendas.
A la luz de lo relatado, constatamos la enorme diferencia entre las municipalidad de Vitacura y Estación Central, la que autorizó innumerables guetos verticales ilegales los que, de no mediar la mano dura del Minvu para generar alguna compensación a favor de la comunidad que siempre ha residido en esa comuna, posiblemente se transformarán en hechos consumados, obteniendo sus titulares pingües enriquecimientos ilícitos.