Este lunes pasó a segundo trámite legislativo, el proyecto de resguardo de infraestructura crítica a cargo de las FFAA sin que esta medida pueda afectar o restringir los derechos y garantías que establece la Constitución.
Cabe recordar que la iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Carmen Aravena y Kenneth Pugh se aprobó en general con 28 votos a favor, 12 en contra y una abstención.
Luego se sometieron a análisis y votación cinco indicaciones de autoría de distintos senadores, todas haciendo precisiones al texto, en particular. Sin embargo, al no alcanzar el quórum requerido (de 25 votos) quedaron rechazadas.
Con este resultado, ahora la Cámara de Diputados deberá revisar la propuesta al cursar su segundo trámite.
La norma que fue revisada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recibió un nuevo nombre, por lo que comenzó a denominarse como Proyecto de Reforma Constitucional, que concede al Presidente de la República la atribución para decretar que las Fuerzas Armadas puedan resguardar la infraestructura crítica en caso que indica, sin que esta medida pueda afectar o restringir los derechos y garantías que establece la Constitución Política, explicaron desde el Senado.
La iniciativa busca cuidar la infraestructura crítica, es decir los servicios básicos y las personas que allí laboran, cuando estén amenazadas ante un grave peligro, a juicio del Presidente de la República. Esto deberá hacerse por medio de una declaración fundada por un plazo máximo de 30 días. Si se decidiera prorrogar este lapso, el Congreso Nacional deberá analizar la medida.
Los fundamentos a favor se centraron en demostrar la importancia de garantizar el orden público y la necesidad asegurar el abastecimiento a la ciudadanía de bienes y servicios básicos, tales como: el agua potable, la electricidad y el combustible; o bien resguardar lugares críticos como un aeropuerto u hospitales. Asimismo, se cuantificó el contingente de Carabineros que hoy resguarda organismos públicos explicando que estos efectivos quedarían liberados para ejercer sus roles propios, con esta ley.
Asimismo se hizo énfasis en el trabajo y las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución sobre la gradualidad de la norma y los diversos controles que se ejercerán para “no aplicar el estado de excepción de manera antojadiza”. Junto a ello, se precisó que “existe mucha confusión respecto del contenido de la iniciativa debido a que los medios y las redes sociales la han hecho ver como una iniciativa pro violación de los derechos humanos”, situación que descartaron de plano.
Desde la otra vereda, se cuestionó la rigurosidad con que la Comisión de Constitución analizó el proyecto, el que fue tachado por algunos legisladores de “improvisado”, situación que refutaron los ministros de Defensa e Interior. Asimismo, varios legisladores de oposición apuntaron a “la relativización del concepto de infraestructura crítica dada la amplitud del concepto” y aseguraron que dejar esta decisión en manos del Presidente de la República, sería una potestad discrecional.
Otros congresistas argumentaron que en el texto existirían “errores técnicos respecto a las funciones de las Fuerzas Armadas y su rol dentro y fuera del país en circunstancias especiales”. En virtud de lo anterior, algunos senadores que votaron en contra de la norma, advirtieron al Gobierno de “los desmanes u excesos que podría ocasionar esta ley”, en marzo próximo, cuando podrían reactivarse los movimientos sociales.
PROYECTO
La idea central del proyecto es que “cuando exista un grave peligro a la infraestructura crítica del país (el Presidente) podrá decretar que las Fuerzas Armadas se hagan cargo del resguardo de dicha infraestructura”.
Por ello, deberá dictar un decreto fundado, suscrito además por los Ministros de Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, pero esa medida no podrá extenderse por más de 30 días corridos y sólo podrá prorrogarse nuevamente por una sola vez con el acuerdo del Congreso Nacional.
De acuerdo a esta reforma, la infraestructura crítica comprende las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento destrucción tendría un grave impacto sobre la población. Asimismo, el Gobierno, Congreso, el Poder Judicial y los órganos de la administración del estado se consideran en esa categoría.
No obstante, se deberá dictar una ley que determinará los órganos, empresas y servicios que quedarán comprendidos en esa categoría y mientras ello no ocurra, será un decreto supremo suscrito además por los ministros del Interior y de Defensa Nacional el que determine lo que se entenderá por infraestructura crítica.
La enmienda constitucional establece que “en ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías constitucionales o disponer del empleo de las Fuerzas Armadas para reestablecer el orden o la seguridad pública o afectar las facultades correspondientes a las Fuerzas de Orden y seguridad”. Esta norma fue la única aprobada unánimemente en la comisión.
Asimismo, el Presidente de la República debará informar “a la brevedad” al Congreso de las medidas adoptadas en virtud de esa atribución. Los votos disidentes fueron porque se consideró que era necesario establecer un tiempo acotado para que se informe al Parlamento.