En medio de las Agendas de Seguridad, Social y otras ideas de Palacio que invisibilizan las reales urgencias de la ciudadanía, ahora los senadores Alejandro Navarro, Isabel Allende, Jasna Provoste, Francisco Huenchumilla y el presidente del Senado, Jaime Quintana, presentaron un proyecto de ley que propone incorporar en el Código Penal los delitos de negacionismo y otros que afectan la dignidad de las personas como los que niegan las violaciones a los DDHH en el pasado recciente.
En este contexto, precisan, a través de la moción, que buscan modificar el código penal “a fin de prevenir y sancionar hechos negacionistas como la negación, justificación o minimización de delitos de lesa humanidad, o bien la aprobación, hacer apología o glorificar de los mismo, especialmente los perpetrados durante el periodo de la dictadura cívico militar ocurrida en Chile entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 11 de Octubre de 1990”.
PENAS
Se propone castigar con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio ( hasta 3 años de reclusión) y multa de diez hasta veinte unidades tributarias mensuales ( hasta $992.460) al que públicamente negare, justificare o minimizare los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile en el período antes descrito, cometidos por agentes del estado en calidad de funcionarios públicos o, tratándose de un particular, que hubiese actuado en el ejercicio de funciones públicas o con la aquiescencia, consentimiento o por instigación de un funcionario público.
La pena corporal asignada en el inciso anterior se aumentará en un grado y las multas se impondrán en su grado máximo, en los casos en que la acción de negar, justificar o minimizar sea hecha de manera de deshonrar o menospreciar a las víctimas de dichas violaciones o sus familiares, pudiendo esta circunstancia ser apreciada en conciencia por el juez
Luego, se establece presidio menor en su grado medio a máximo (hasta 5 años) y multa de veinte hasta cuarenta unidades tributarias mensuales (hasta $1.984.920) al que públicamente apruebe, haga apología o glorificare los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile en el mismo período, cometidos por agentes del estado en calidad de funcionarios públicos o, tratándose de un particular, que hubiese actuado en el ejercicio de funciones públicas o con la aquiescencia, consentimiento o por instigación de un funcionario público y también aumenta en un grado la pena corporal asignada en los casos en que la acción de negar, justificar o minimizar sea hecha de manera de deshonrar o menospreciar a las víctimas de dichas violaciones o sus familiares, pudiendo esta circunstancia ser apreciada en conciencia por el juez.»
Asimismo se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo (hasta 540 días) y multa de cinco hasta diez unidades tributarias mensuales (hasta $496.230) al que públicamente incitare a la violencia física contra personas que hayan sido víctimas de delitos de lesa humanidad en cualquier tiempo.mo
FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES
Cabe consignar que el “Negacionismo” es un término usado para describir un fenómeno cultural, político y jurídico, que se manifiesta en comportamientos y discursos que tienen en común la negación, al menos parcial, de la realidad de los hechos históricos percibidos por la mayor parte de la gente como hechos de máxima injusticia y por tanto objeto de procesos de elaboración científica y/o judicial de las responsabilidades que se derivan de ellos.
Los senadores critican que “una vez más en los medios de comunicación del país, algunos invitados a programas de televisión abierta les restan valor a los derechos humanos y niegan o minimizan las violaciones de éstos, en el periodo de la dictadura cívico militar ocurrida entre los años 1973 y 1990” y dan como ejemplo la participación del abogado Hermógenes Perez de Arce en un programa matinal.
El mencionado episodio, añaden “permite volver a plantearse la necesidad de sancionar el negacionismo o el revisionismo en Chile, en particular sobre la dictadura encabezada por el General Augusto Pinochet Ugarte (…), toda vez que hasta el momento no existen normas que permitan evitar apologías a la dictadura, así como justificaciones o banalizaciones de las sistemáticas violaciones a los derechos humanos ocurridas en el periodo indicado”.
Los autores aluden a la legislación comparada e indican que las experiencias constituyen como bien jurídico protegido la dignidad de aquellos grupos o personas que fueron víctimas de delitos de lesa humanidad, secuestros, torturas, ejecuciones desapariciones, ya que éstas se ven doblemente afectadas o dañadas cuando banalmente se niega, justifica, aprueban dichos crímenes.
Ante esto, expresan, “la legislación chilena no puede ignorar, por un lado el sentimiento que la negación de crímenes de lesa humanidad cometidos en Chile en el lapso indicado provoca las victimas sobre viviente y los familiares o amigos de aquellas victimas que no sobrevivieron. Y por el otro del daño que a la armonía y estado de derecho generan estos actos que tiende a negar a minimizar la validez de derechos fundamentales que emanan de la dignidad humana”.