viernes, diciembre 27, 2024

Carlos Peña: «No es fácil probar que una autoridad ministerial viola las reglas constitucionales o legales»

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Este domingo, el abogado y analista Carlos Peña analiza si ¿Es correcta la acusación constitucional contra la ministra de Educación?

Para saberlo es necesario dar un rodeo.

Desde el punto de vista de las reglas constitucionales, una acusación de esa índole se justifica cuando se ha infringido la Constitución o las leyes, o se ha dejado a estas sin ejecución. En suma, cuando se ha obrado en contravención a las reglas o cuando se ha omitido ejecutarlas.

Parece sencillo.

Pero no. No es fácil probar que una autoridad ministerial viola las reglas constitucionales o legales.

Como es fácil comprender, los deberes legales y constitucionales son compatibles con un amplio elenco de decisiones gubernamentales, con una amplia variabilidad en la asignación de recursos y de prioridades. Y es que las reglas jurídicas, legales y constitucionales no contienen programas de políticas públicas, sino que establecen en lo fundamental qué límites ellas poseen y hacia qué bienes generales deben orientarse. Si así no fuera y si, en cambio, las reglas constitucionales y legales contuvieran diseños de política pública o de gestión gubernamental, el Poder Ejecutivo sería irrelevante.

Bastaría leer las reglas para saber en qué y cómo gastar los recursos.

Por lo mismo, cualquier examen imparcial en el quehacer de un ministro de Estado debe saber distinguir entre las políticas públicas que impulsa (que están sometidas al juicio político del día a día) y el cumplimiento de las reglas que limitan su quehacer (que deben ser examinadas con rigor jurídico). Y como es obvio, puede perfectamente ocurrir que una política pública se considere torcida o que estropea el bienestar social; pero que así y todo sea conforme a las reglas constitucionales y legales. Y a la inversa, también puede ocurrir que una política pública sea digna de aplauso cuando se la considera desde un determinado punto de vista acerca del bienestar; pero al mismo tiempo sea flagrantemente contraria a las reglas constitucionales.

Las reglas, en suma, no garantizan un buen gobierno, garantizan un buen entorno para gobernar, lo que es distinto.

Ocurre con las reglas lo que ocurre con los juegos (el ejemplo es de Wittgenstein). Las reglas de un juego permiten una amplia variabilidad de estilos de juego y de jugadas. Respetar las reglas del ajedrez no es igual a jugar bien al ajedrez. Un mal jugador de ajedrez, atolondrado y torpe, puede ser un fiel cumplidor de las reglas, y un buen jugador de ajedrez, imaginativo y audaz, puede, en ocasiones, transgredirlas. La política es, bajo este respecto, como un juego. Hay reglas que admiten una amplia variabilidad de jugadas y solo excluyen algunas. Por eso sería absurdo que un espectador del juego de pronto dijera que uno de los jugadores infringió las reglas cuando ejecutó una mala jugada o una jugada que él considera mala. Y todavía peor que uno de los jugadores acusara al otro de trampa cuando este último juega torpemente o ejecuta una jugada que el primero no habría hecho.

Así entonces, una cosa son las reglas y otra cosa, distinta, las acciones o conductas ejecutadas a su amparo. Una cosa son las reglas del juego y otra cosa las jugadas bajo las reglas. Una cosa son las reglas constitucionales y legales y otra cosa las acciones gubernamentales o las políticas públicas.

No basta, en consecuencia, que el gobierno o sus ministros ejecuten una mala política o tomen decisiones que puedan ser consideradas contrarias al bienestar social para que, por ese solo hecho, se considere que han infringido la Constitución.

Pero eso parece ser lo que está ocurriendo con la acusación constitucional contra la ministra Cubillos.

El Frente Amplio ha argüido que como la ministra distinguió a la hora de negociar el último paro de profesores (dejando al margen de ciertos beneficios a las educadoras de párvulos y a las educadoras diferenciales), entonces ejecutó un acto contrario a la Constitución. En particular, adelantaron, se trataría de un acto discriminatorio que las reglas constitucionales prohíben.

Es fácil comprender lo errado de ese argumento.

Desde que la especie humana fue expulsada del jardín del Edén fue necesario priorizar los recursos siempre escasos: decir qué bienes se financian y cuáles en cambio no se financiarán. En condiciones de escasez relativa (relativa porque ni la abundancia ni la total escasez plantean problemas de prioridad) es inevitable escoger o elegir entre este bien o el otro, entre este grupo y el otro. Pretender que no se pueda escoger o priorizar entre quienes reclaman una misma identidad profesional con el argumento de que hacerlo sería discriminatorio es equivalente a suprimir las políticas públicas o el quehacer gubernamental. Y sostener que cuando se escoge o prioriza en medio del proceso político o una negociación también se contraría la regla constitucional de igualdad es igualmente erróneo.

Bajo las reglas hay políticas buenas y políticas malas, y no es cierto que las primeras siempre las cumplan y tampoco que las segundas siempre las transgredan.

Lo único seguro es que todos deben ser leales al sentido de las reglas para que el juego funcione. Y la lealtad a las reglas supone comprender que las reglas no son un arma de la política democrática, sino la condición de posibilidad de su existencia.

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