Por 150 votos a favor, es decir en forma unánime, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto que define expresamente las conductas constitutivas de acoso y ciberacoso escolar.
La iniciativa avanza en establecer la necesidad que los establecimientos educacionales cuenten con planes de gestión sobre convivencia escolar, que incorporen un protocolo preventivo de estas conductas como también planes de promoción del buen uso de los medios tecnológicos o digitales de comunicación, las cuales debe ir de la mano de medidas reparatorias para la víctima y su familia.
La propuesta introduce en el marco normativo vigente el concepto de ciberacoso escolar y reformula preceptos en materia de convivencia escolar.
«Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes», señala el proyecto.
Además, la iniciativa establece la necesidad que cada colegio y liceo cuente con un encargado de convivencia escolar que cuente con competencias y experiencias en materias de convivencia escolar, como elaborar un plan de gestión sobre el tema en función de las indicaciones del Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia, según corresponda, y será responsable de su implementación.
Este encargado también deberá coordinar un trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa, para la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia, tales como la educación emocional u otras herramientas pedagógicas que apunten en este mismo sentido.
Prevención y reparación
El mencionado plan de gestión de convivencia escolar deberá también incorporar un protocolo preventivo de conductas constitutivas de acoso y ciberacoso escolar que sirva de base para advertir señales que den cuenta de este tipo de agresiones, como también considerar planes de promoción del buen uso de los medios tecnológicos o digitales de comunicación, con el objeto de prevenir y corregir toda forma de acoso escolar.
Luego, se determina que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de la comunidad educativa protocolos de prevención y planes de acción para enfrentar el acoso escolar por medios tecnológicos o digitales de comunicación.
En los casos en que los establecimientos educacionales no cumplan en sus planes de gestión de convivencia escolar con lo establecido en esta ley, deberán adoptar los protocolos y planes del Ministerio de Educación sin perjuicio de las sanciones que le corresponda aplicar a la Superintendencia de Educación, para cuyos efectos la presente infracción será considerada como grave.
El proyecto también establece definiciones: «Se entenderá por ciberacoso escolar cualquier tipo de agresión u hostigamiento, difamación o amenaza, a través del envío de mensajes, publicación de videos o fotografías en cualquier red social, medios tecnológicos e internet, realizada por uno o más estudiantes en contra de otro estudiante”.
La iniciativa entre otras normas menciona que el establecimiento educacional deberá establecer y promover actividades y medidas reparatorias para la víctima y su familia, para asegurar una exitosa reincorporación a la comunidad educativa, las que pueden incluir apoyo en salud mental y psicológica.
Con lo anterior, será deber del establecimiento educacional colaborar sustancialmente con la investigación penal o con el procedimiento civil, según corresponda, aportando todos los antecedentes relevantes con los que cuente.
La presente ley entrará en vigencia en el plazo de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial.