jueves, noviembre 7, 2024

G. Arriagada cuestiona mecanismo de acusación constitucional porque busca “doblegar al Presidente”

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El ex ministro e histórico dirigente de la DC, Genaro Arriagada, salió este viernes a cuestionar el mecanismo de la acusación constitucional para destituir a ministros de Estado, argumentando para ello que con esto lo que se busca es “doblegar al  Presidente”.

En una columna en El Mercurio, Arriagada plantea que si su partido hubiese aceptado las acusaciones constitucionales propuestas por el FA, el PC y sectores del PS, “en los primeros ocho meses del gobierno de Piñera, se habría derribado a un ministro de Salud, a tres ministros de la Corte Suprema, al fiscal nacional y, en noviembre, a días del asesinato de Catrillanca, a un ministro del Interior. Hoy, esas mismas fuerzas proponen «ir por más» y destituir, en febrero, al ministro del Interior que no se pudo voltear en noviembre”.

En ese sentido, compara similar situación ocurrida con la llegada de Salvador Allende al poder cuando “a 90 días de asumido el Presidente, la derecha decidió acusar al ministro de Justicia; al mes siguiente, al del Trabajo; y, a los nueve meses, al de Economía. Estos intentos no prosperaron porque la DC no respaldó esas iniciativas”.

Recuerda también que “en diciembre de ese año, esa posición cambió y la DC se sumó a la derecha en la acusación contra el ministro del Interior, provocando su caída. La respuesta de Allende no fue tampoco una contribución a la moderación, pues hizo mofa de la oposición por la vía de trasladar al ministro destituido a la cartera de Defensa. Lo que vino después fue una escalada de destituciones por el Parlamento y de enroques ministeriales de parte del Ejecutivo. Al término de sus dos primeros años, Salvador Allende informaba que ocho ministros habían sido acusados”.

Además, menciona que la acusación contra ministros prevista en la Constitución es un proceso más jurídico que político, destinado a castigar gravísimos abusos de poder, ya sean delitos (traición, soborno) o conductas taxativamente enunciadas en la Constitución; “pero no la vía para repudiar políticas o reprochar imprudencias o errores”.

La componente de índole judicial de este acto la refuerza el que el Senado, por expresa indicación de la Constitución, al resolver la culpabilidad o no del acusado, deberá actuar como jurado. Y para que no quepan dudas, si el ministro es condenado -demasía que agregó la Constitución de 1980-, cae sobre él una sanción penal infamante que es que no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. Situación que, en los dos casos recientes, ha afectado a personas respetables como la actual senadora Yasna Provoste y el actual rector Harald Beyer”, mencionó.

Al respecto, Arriagada sostiene que la acusación contra ministros “no es un juicio mayormente político; aunque es cierto, también, que el Congreso, haciendo una particular interpretación de la Constitución, puede transformarla en instrumento político. Puede, pero no es legítimo ni conveniente”.

De hacerlo, las habrá convertido en uno de los más poderosos instrumentos con que el Congreso intente doblegar al Presidente. Sin embargo, la dudosa legitimidad de esta decisión y su enormidad y carga simbólica escalarán el conflicto entre ambos poderes y contribuirán a dividir el país en bandos políticos irreconciliables. Para el Gobierno la ocurrencia de este hecho es muy dañina, pues le hará más difícil, si no imposible, llevar adelante su programa y, casi de modo inevitable, se dejará arrastrar a un discurso intolerante y antiparlamentario”, agregó.

El ex ministro plantea que “para la oposición, si estas acciones cierran los espacios de diálogo y negociación, el desastre será igualmente gravoso, pues ahogará la más noble función del Congreso (cuyas dos cámaras controla), que es construir acuerdos y compromisos para mejorar las leyes y rectificar las políticas; y lo reducirá, cada vez más, a ser parte de una guerra de guerrillas cuyas principales armas serán la negación no justificada de la idea de legislar; el recurso hasta el hastío de comisiones investigadoras; y las acusaciones constitucionales, no para castigar conductas delictuales o equivalentes, sino para destituir ministros”.

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