La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del exagente de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), Carlos Alberto Herrera Jiménez, quien se encuentra cumpliendo condena de presidio perpetuo unificado en el recinto penal de Punta Peuco.
Herrera Jiménez cumple su sentencia por ser considerado por la justicia como autor del delito de homicidio calificado de Carmen Gloria Larenas Molina, hecho ocurrido el 12 de julio de 1983, durante jornada de protesta nacional en Valparaíso.
En fallo divido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrado por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Jorge Dahm y los abogados (i) Diego Munita y María Gajardo– confirmó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el pasado 26 de octubre.
En esa oportunidad, el tribunal de alzada porteño rechazó la acción constitucional de amparo presentada en contra del ministro en visita Jaime Arancibia Pinto, que no acogió los argumentos de la defensa de Herrera Jiménez, la que argüía que su representado fue extraditado y sometido a proceso sin cumplir los requisitos legales.
La decisión adoptada con el voto en contra de los ministros Hugo Dolmestch y Jorge Dahm, quienes consideraron que del mérito de los antecedentes se deduce que «(…) el auto de procesamiento de fecha 25 de septiembre de 2018, respecto a Herrera Jiménez, ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en los artículos 7 de la Constitución Política de la República y letra a) artículo 17 de la Convención de Montevideo, fueron del parecer de acoger el presente recurso para que el juez de la causa siga los procedimientos correspondientes a fin de obtener la ampliación de la extradición«.
Herrera Jiménez también cumple condenas de cadena perpetua por el asesinato del dirigente sindical Tucapel Jiménez y el carpintero Juan Alegría.