viernes, noviembre 8, 2024

Suprema ratifica la destitución del ex director del INDH

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La Corte Suprema rechazó este lunes el recurso de protección presentado por el ex director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Branislav Marelic Rokov, por destitución del cargo, ratificando de esta forma su salida del organismo.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Juan Eduardo Fuentes y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry– revocó la sentencia impugnada, tras descarta el actuar arbitrario del consejo del INDH al remover del cargo a Marelic Rokov.

«(…) la decisión de remoción del actor de su cargo de Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos fue adoptada por su Consejo, órgano competente para hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de Funcionamiento del Instituto en relación con el artículo 9 de sus Estatutos y los artículos 1 y 8 N° 9 de la Ley N° 20.405; el que procedió en la forma que prescribe la ley, esto es, en sesión extraordinaria legalmente convocada conforme los artículos 11 de los Estatutos de la Corporación y 6 del Reglamento de Funcionamiento de su Consejo y mediante decisión sustentada en los hechos de que dan cuenta las tres razones o fundamentos que previamente, en la misma audiencia, se le dieron a conocer al actor, acordada por una mayoría superior incluso a la que exige esta última disposición«, sostiene el fallo.

La resolución agrega que «el acto, entonces, aparece suficientemente motivado en un cuestionamiento grave a la gestión administrativa del director y fue adoptado luego de oírse al actor y de deliberarse respecto de cada uno de los cargos que le fueron imputados, cual aparece en el Acta N° 405 antes referida. Asimismo, en cuanto acto emanado regularmente de un órgano de la Administración, él pudo ser impugnado por las vías declarativas pertinentes y, mientras ello no ocurra, le alcanza la presunción de legalidad que le reconoce el artículo 3º inciso final de la Ley 19.880«.

«(…) lo anterior –continúa– permite afirmar que, a los efectos de la presente acción cautelar, el acto recurrido se ejecutó dando cumplimiento a la normativa que regula la materia y procedimiento fundadamente, por lo que no cabe calificarlo como una decisión arbitraria o ilegal que hubiera provocado al recurrente privación, perturbación o amenaza de alguna garantía constitucional, no divisándose por ende cautela urgente que otorgar por esta vía breve y sumaria que contempla el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección«, precisa.

Además, el fallo menciona que «tal como se indicara en el fundamento tercero, la Ley N° 20.405 reguló directamente la destitución de los consejeros, en cuanto a su cargo de tal, pero entregó a la reglamentación emanada del Consejo «todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto» (artículo 8º N° 9), potestad conforme a la cual se reguló la remoción del cargo de Director del Consejo. Es conforme a tal reglamentación que se siguió el procedimiento pertinente para la destitución«.

Por tal motivo, la Suprema sostiene que «se diferenció nítidamente la remoción del cargo de consejero, que regula la ley y la destitución de la designación de Director, que regula la normativa interna, autoridad que, en este último caso, conserva el cargo de Consejero. Es por ello que no se advierten en el proceder impugnado arbitrariedad o ilegalidad, según se ha expresado«.

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