domingo, diciembre 22, 2024

Fracasa acusación constitucional contra supremos por 73 votos en contra y solo 64 a favor

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Este jueves 13 de septiembre, en una maratónica jornada desarrollada en la Cámara de Diputados en Valparaíso, los tres ministros de la Corte Suprema acusados constitucionalmente, a través de sus abogados representantes, apelaron a la llamada «cuestión previa», que refuta la presentación del libelo por no reunirse las formalidades requeridas. Sin embargo, la Cámara rechazó dicho planteamiento y pasó a debatir los cargos formulados por los diputados acusadores. Pasadas las 23:30 horas de esta noche, la sala votó y rechazó la acusación contra los supremos por 73 votos y 64 que avalaron la acusación contra los magistrados por supuesto «abandono de deberes» al otorgar beneficios a reos que cumplen condenas por violaciones a DDHH.

La Sala de la Cámara de Diputados rechazó la impugnación planteada por los ministros de la Corte Suprema Hugo Dolmetsch, Manuel Valderrama y Carlos Künsemüller, en cuanto a que la acusación constitucional presentada en su contra no se ajusta a los requerimientos formales, con lo cual la Corporación pasó a discutir el fondo de los capítulos del libelo.

El escrito, presentado el 22 de agosto pasado, está dividido en dos considerandos fundamentales:

Capítulo I: “La responsabilidad constitucional que le cabe a los ministros acusados por haber faltado de manera grave o notable al deber de realizar un control de convencionalidad al momento de resolver un conjunto de recursos de amparo que fueron interpuestos por condenados por delitos de lesa humanidad, dejando a estos en libertad condicional”.

Capítulo II: “La responsabilidad constitucional que cabe a los ministros acusados por haber faltado de manera grave o notable a sus deberes, al haber facilitado la impunidad de los crímenes de lesa humanidad”.

Debate de la cuestión previa

Los tres abogados de los ministros acusados apelaron a la llamada «cuestión previa», es decir, que no se cumplen los requisitos formales para presentar la acusación constitucional.

El primero en intervenir fue Davor Harasic, abogado de Hugo Dolmestch. Remarcó que es imposible negar la sistemática violación de DDHH ocurrida en nuestro país en el 1973, pero estimó que la deuda vigente en esta materia no es el motivo que los convoca. «Hoy no debemos preguntarnos si estamos a favor o en contra los derechos de los humanos. Hoy solo debemos preguntarnos si los ministros deben ser suspendidos de su cargo”, indicó.

Planteó que la acusación, que solo puede ser presentada por notable abandono de deberes, no identifica con claridad cuál es el deber abandonado. «No hay norma nacional e internacional que determine que estos tres jueces fallaron contra derecho”, sentenció.

“Lo que los acusadores imputan a los jueces es no haber fallado como ellos querían que fallara. La acusación no funda la razón por la que el abandono de deberes es notable (…) estamos ante una imputación de dolo gratuita (…). La acusación no puede utilizarse con el propósito de hacer presión sobre la Corte Suprema”, argumentó.

En segundo lugar intervino Jorge Correa Sutil, quien representó a Manuel Antonio Valderrama. Sostuvo que la acusación no cumple con los requisitos que establece la Constitución; que no se puede acreditar el notable abandono de deberes; y que la Constitución no permite revisar los fundamentos y contenidos de las resoluciones judiciales, como se pretende en el libelo.

Respecto del Estatuto de Roma al que hace referencia la acusación, explicó punto a punto cómo no es posible adjudicar a su representado falta a esta norma. Además, argumentó que la Corte Interamericana de DD.HH. únicamente regula el otorgamiento de los beneficios constitucionales por estos tribunales. Por lo tanto, a su juicio “la acusación falta a la verdad”.

Asimismo, remarcó que las propias atribuciones constitucionales del Congreso Nacional se pasarían a llevar, pues se podría entender que “todo juez debe dejar sin aplicación las leyes de este Congreso si ellos estiman que algunas de las doctrinas de la Corte Interamericana es contraria a lo que se aprueben como legisladores”.

Finalmente, Alfredo Etcheberry, abogado de Carlos Künsemüller, señaló que «mal puede sostenerse que en los casos por los que se les acusa al abogado Künsemüller no haya habido control. Lo que ocurre es que ese control no puede ser sinónimo de un acatamiento de lo que postulan quienes lo acusan”, puntualizó, acotando luego «que lo que sucede es que se llegó a una conclusión diferente a lo que postulan los acusadores”.

Estimó que los fundamentos de la acusación son contradictorios y que se demanda un nuevo estándar de criterio para dictar sentencia en este ámbito. «Creo que el abandono de deberes que aquí se señala, no consiste en haber fallado mal o no una causa, sino que en no dar tramitación a una de ellas. Si el juez falló bien o mal no es un abandono de deberes”, relató el abogado.

Por último, propuso la creación de una Comisión Nacional de Magistratura que sea vigilante de la manera como cumplen sus labores los jueces, donde estén representados los tres poderes del Estado.

Diputados participantes en la discusión

Los cinco legisladores que participaron de la evaluación de la admisibilidad de la acusación constitucional entregaron su opinión sobre el tema.

En primer lugar expuso la diputada Carolina Marzán (PPD), quien criticó que los magistrados acusados aplicaron única y exclusivamente el DL 321 para conceder la libertad condicional a siete presos de Punta Peuco. «Una disposición, a todas luces, insuficiente para justificar por sí sola la concesión de este privilegio para quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad”, precisó.

La parlamentaria defendió la herramienta de la acusación constitucional y argumentó que “no se requiere precedente, ni jurisprudencia” para evaluar Notable Abandono de Deberes, pues bastaría solo un fallo en cuya matriz el abandono del deber sea apreciable públicamente, para ser evidente.

Esteban Velásquez (FRVS) se abocó principalmente a refutar la solicitud de cuestión previa de los magistrados. Mencionó las causales indicadas por los abogados defensores y remarcó categóricamente que en este caso se cumplen íntegramente los requisitos constitucionales: deducirse en contra de sujetos que la constitución señala; indicar una causal definida; y presentarse por el número de diputados que se señalan y dentro de los plazos.

Planteó que varios de los puntos abordados por la defensa son aspectos del fondo de la acusación, que deben analizarse en dicho espacio de discusión, y llamó a emprender el deber jurídico y ético de refutar la cuestión previa y validar la facultad de control de la Cámara de Diputados.

El diputado Renzo Trisotti (UDI) defendió el principio de separación de poderes y coincidió con los abogados defensores en que la acusación adolece de serios vicios y errores. Impugnó la interpretación extensiva del deber de los jueces de ejercer el deber de control convencionalidad e insistió en que la Cámara de Diputados no puede irrigarse atribuciones de revisión de fallos judiciales, como se estaría realizando en este caso en la práctica.

Dijo que no comparte que haya habido dolo en el fallo de los magistrados e insistió en que la acusación «es errónea, improcedente e injusta».

La diputada Natalia Castillo (RD) señaló en su intervención que si lo diputados tomaran en cuenta los argumentos entregados por la defensa, la Cámara estaría renunciando a ejercer su atribución constitucional de juzgar a los magistrados.

Indicó que si como sociedad se quiere otorgar beneficios a estos condenados, ello debe ser bajo los estándares de la Corte Penal Internacional. Asimismo, sostuvo que la acusación debe seguir su curso hasta el Senado, para que se haga efectiva la responsabilidad constitucional por tratamiento indebido de la concesión de una libertad condicional mal concedida.

Quien fuera el presidente de la Comisión que analizó la admisibilidad del libelo, diputado Leonardo Soto (PS), recordó los condenados liberados y sus casos y contrapuso a los argumentos de los acusados, las decisiones adoptadas por otros jueces en casos similares, donde se tomó en cuenta el carácter del delito de lesa humanidad para denegar el beneficio de la libertad condicional.

Además, sostuvo que no se ha excedido en la facultad de control político de otros poderes del Estado y afirmó que la acusación cumple con los requisitos formales exigidos por la Constitución.

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