Un grupo de expertos en relaciones internacionales y ex funcionarios del Estado respondieron a la idea que tienes otros especialistas de salirse del Pacto de Bogotá, indicando que dicha pretensión a días de conocerse el fallo de La Haya por la demanda marítima de Bolivia, es altamente “temeraria” y podría interpretarse como una “señal de frustración y desconfianza en la objetividad de la Corte”.
A través de una carta en El Mercurio, Soledad Alvear Valenzuela; Nelson Hadad Heresy; Edgardo Riveros Marín; Hugo Llanos Mansilla y Samuel Fernández Illanes exponen sus lineamientos respecto a que el país debe mantenerse en este tratado internacional y rechazan la posición expuesta por José Rodríguez Elizondo, Gabriel Gaspar Tapia, Eduardo Rodríguez Guarachi y Óscar Izurieta Ferrer.
“Una vez más, corresponde calificar de inoportuna dicha pretensión, a días de la lectura del fallo de la Corte de La Haya. Sin duda, conocida la sentencia y su parte resolutiva, podremos, como un país democrático, iniciar un análisis sobre sus efectos jurídicos y sus implicancias. Será necesario un debate sobre un tema sensible del más alto interés nacional. Lo serio y responsable es tomar decisiones sobre la realidad fáctica del fallo una vez conocido y no sobre situaciones hipotéticas y conjeturas que solo alientan la especulación”, explican.
En ese sentido, mencionan que “la pretensión de la columna en comento resulta altamente temeraria y podría interpretarse como una negativa señal de frustración y desconfianza en la objetividad de la Corte, el reflejo de un sentimiento derrotista, la falta de convicción en nuestros propios argumentos jurídicos e históricos desplegados en la secuela del juicio, y una incongruencia con la calidad de Estado demandante en el caso del río Silala”.
De esta forma, los expertos recomiendan ejercer la “máxima prudencia y la debida contención para evitar el eventual surgimiento de aprestos nacionalistas que pueden afectar el clima vecinal y recordar la expresa prohibición de la Carta de Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza y su amenaza, y la obligación de los Estados de resolver sus diferencias por los medios pacíficos que franquea el Derecho Internacional para contribuir a la paz y seguridad internacional y a la convivencia civilizada de la comunidad de las naciones. Nuestra Política Exterior promueve dicho principio como uno de sus ejes conductores fundamentales y hace de Chile un país reconocido por la comunidad internacional por su vocación de paz y espíritu cooperativo”.
Al respecto, indican que la “denuncia del Pacto de Bogotá no produce el blindaje de Chile respecto de nuevos contenciosos que puede interponer Bolivia en el año siguiente. Colombia recibió nuevas demandas después de su retiro. Debe tenerse presente que la Corte es el principal órgano judicial de Naciones Unidas y su estatuto es parte integrante de la Carta. En los últimos 20 años, la Corte ha visto incrementada su actividad jurisdiccional. Cada vez más Estados recurren a ella para resolver pacíficamente sus diferencias. Diversos tratados e instrumentos multilaterales confieren competencia a la Corte. El Tratado Antártico en su artículo XI otorga competencia a la Corte para resolver controversias entre los Estados miembros. La Convención sobre Derecho del Mar, en su artículo 287 establece diversos procedimientos pacíficos, que incluye a la Corte”.
Finalmente, agregan que “la Corte, conforme al artículo 38 de su Estatuto, debe fallar conforme al Derecho Internacional y al mérito del proceso. Ello la obliga a respetar el Tratado de Paz y Amistad de 1904 celebrado válidamente entre Chile y Bolivia, que fijó a perpetuidad los límites territoriales entre ambos países, y la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados en su artículo 26, que establece el principio Pacta Sunt Servanda . Las partes no le han conferido la facultad de decidir el litigio conforme a la equidad ex aequo et bono . Por ello, y unidos como país, debemos esperar con serenidad la sentencia, con la convicción de que la soberanía de Chile no está en riesgo”.