A pocos días de iniciar una nueva celebración de Fiestas Patrias y teniendo en cuenta que para este años habrá cinco días de asueto, el comercio tendrá que ajustarse a la normativa vigente para estos casos, especialmente para los feriados hábiles del 17, 18 y 19 de septiembre.
Por tal motivo, la Cámara Nacional de Comercio (CNC) ya ha preparado todo para informar a los consumidores y turistas que viajan fuera de la capital a tener presente diversas disposiciones como las siguientes:
18 y 19 de septiembre
Por disposición del Código del Trabajo sobre jornada de trabajo de los dependientes del comercio, los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector.
La excepción a esta ley son los locales atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros), expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.
De acuerdo al artículo 36 del Código del Trabajo, el descanso de los trabajadores del comercio dependiente deberá iniciarse, a más tardar, a las 21:00 horas del día anterior al festivo irrenunciable.
Por lo tanto, los locales deberán arbitrar las medidas necesarias para que el personal abandone las salas de trabajo el día lunes 17 de septiembre, antes de la hora señalada. Mientras que el descanso deberá prolongarse hasta las 06:00 horas del día jueves 20 de septiembre.
17 de septiembre
Durante el feriado legal del 17 de septiembre, el comercio podrá funcionar con relativa normalidad, pero no podrá contar con personal dependiente pasadas las 21:00 horas. Estas normas no se aplican al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables ni para quienes tengan turnos rotativos entre las 21:00 y las 24:00 horas del lunes 17 de septiembre y las 00:00 y 06:00 horas del jueves 20 de septiembre.
En ese sentido, el presidente de la CNC, Manuel Melero Abaroa, instó al comercio a ceñirse a la reglamentación, especialmente este año que se suma el cierre anticipado del 17 de septiembre.
“Hacemos un llamado a las empresas a que respeten la normativa, entregando las facilidades a sus trabajadores para que puedan celebrar estas fiestas en familia, tal como lo hará la gran mayoría de los chilenos. Además, cumpliendo con la norma no se expondrán a multas”, explicó.
El dirigente gremial también llamó a las personas a organizarse con las compras, abastecerse con anticipación y así evitar aglomeraciones en centros comerciales y supermercados.
Multas
El incumplimiento de la normativa será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 5 UTM (239.600 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM (479.200 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados de 50 a 199 y 20 UTM (958.000 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.