jueves, mayo 2, 2024

Suprema vuelve a otorgar libertad condicional a otros dos condenados por violaciones a los DD.HH.

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La Corte Suprema confirmó las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, que reconocieron el derecho a  la libertad condicional de dos condenados por crímenes de lesa humanidad.

En el primer fallo y de forma unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) María Gajardo y Ricardo Abuauad– ratificó la sentencia que concedió el beneficio a Emilio de la Mahotiere González.

Mahotiere González cumple condena de 3 años y un día como cómplice y encubridor en uno de los casos de la Caravana de la Muerte.

En el segundo fallo y en decisión dividida (causa rol 19.961-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) María Gajardo y Ricardo Abuauad–  confirmó el beneficio para Moisés Retamal Bustos.

Moisés Retamal Bustos está condenado a 6 años de cárcel por el secuestro calificado de tres ciudadanos uruguayos en 1973.

Ambos violadores de derechos humanos cumplían sus respectivas sentencias en el cuestionado Penal de Punta Peuco.

«(…) conviene aclarar que aun cuando el párrafo 3° del artículo 110 del Estatuto de Roma establece restricciones para la reducción de la pena a quienes hayan sido condenados, entre otros, por crímenes de lesa humanidad -como se califica el cometido por el amparado-, tales limitaciones rigen sólo para la rebaja de sanciones impuestas por la Corte Penal Internacional establecida por dicho Estatuto, lo que, huelga aclarar, no se ajusta al caso sub lite«, sostienen ambos fallos.

Las resoluciones agrega que: «las Convenciones suscritas por Chile en materia de Derechos Humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la Libertad Condicional y, concordantemente, el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos vs. Perú, en la resolución sobre el cumplimiento de la sentencia de 7 de septiembre de 2012, sólo cuestiona el otorgamiento «indebido» de beneficios en la ejecución de la pena, lo que eventualmente puede conducir a una forma de impunidad, situación que no se presenta en el caso de autos, donde el amparado cumple los extremos legales y reglamentarios para acceder a la libertad condicional«.

En el caso de Retamal Bustos, la decisión se adoptó con los votos en contra del ministro Dahm y la abogada Gajardo.

Estas dos nuevas libertades a condenados por violaciones a los derechos humanos se suman a los cinco que ayer martes fueron concedidos por el máximo tribunal del país.

VER FALLOS (PDF)
Emilio de la Mahotiere Moisés Retamal
Corte Suprema Corte Suprema
ICA Santiago ICA Santiago

 

 

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