En fallo unánime (causa rol 2.481-2018), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Juan Manuel Escobar y el abogado (i) Juan Carlos Cárdenas– acogió la acción cautelar presentada en contra de la administradora de fondos previsionales y ordenó devolver los fondos cotizados en Chile por Diego Pérez Zoccoli, entre 2010 y 2015.
«Que con los documentos precedentemente reseñados, se desprende la voluntad del trabajador de mantener sus aportes previsionales en su país de origen, esto es, Uruguay, de tal manera que para los efectos legales, son prueba suficiente y apta para acreditar todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 1° de la Ley 18.156, por lo cual tiene fuerza vinculatoria para la AFP recurrida en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la misma ley y por ende a la petición del reclamante señor Pérez«, establece el fallo.
La resolución agrega que: «el acto de la recurrida de no hacer devolución de los fondos previsionales que se han depositado en la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat y que corresponde a la cuenta individual del recurrente Diego Pérez Zoccoli, se estima ilegal, toda vez que se aparta de lo dispuesto en la Ley N°18.156, ya tantas veces señalada, afectando con esta acción al derecho de propiedad que tiene éste respecto de sus fondos previsionales, derecho que se encuentra garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo cual este arbitrio deberá ser acogido«.
Por lo tanto, concluye: «se acoge el recurso de protección, sin costas, deducido por don Diego Pérez Zoccoli, en contra de AFP Hábitat, ordenando que la recurrida haga devolución de los fondos previsionales que mantiene en su poder, conforme al valor de la cuota al día de su pago efectivo, dentro de 10 días de ejecutoriado este fallo«.