El presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, se refirió hoy a la sentencia de la Cuarta Sala del máximo tribunal del país que acogió un recurso de casación y concedió el cuidado personal de dos menores a su padre, que tiene pareja del mismo sexo.
«Me parece muy bien lo que ha ocurrido. Evidentemente que la comunidad chilena y los jueces en particular hemos ido evolucionando y nos hemos ido poniendo a tono con la realidad y lo importante, lo que no podemos perder de vista, es la seguridad, tranquilidad y felicidad del niño. Entonces, si la Corte Suprema ha determinado esto en base a tal presupuesto, yo lo aplaudo«, dijo el ministro.
El fallo del máximo tribunal establece que para mantener la estabilidad personal de los niños, es aconsejable dejar su cuidado personal a cargo del progenitor.
Ante esto, la autoridad judicial enfatizó: «Es muy importante, porque la convivencia de personas de igual sexo es una realidad que no podemos nosotros ocultar (…) Hoy en día todo el mundo sabe que es una realidad y que le entrega al niño lo que necesita. Los niños necesitan comer, pero por sobre todo necesitan afecto y si allí lo encuentran, los jueces están obrando como deben hacerlo«.
La Corte Suprema acogió un recurso de casación y concedió el cuidado personal de los dos menores, a padre que tiene pareja del mismo sexo.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había concedido el cuidado personal a la madre.
El fallo del máximo tribunal establece que para mantener la estabilidad personal de los niños, es aconsejable dejar su cuidado personal a cargo del progenitor.
«Que, sin perjuicio de lo ya reflexionado, parece necesario señalar que si bien la estabilidad emocional ha de ser un criterio a considerar por los juzgadores a la hora de establecer tanto el régimen comunicacional como el ejercicio del cuidado personal, resulta indicativo para el caso que aquí se debate, el hecho que el legislador la asocie precisamente -la estabilidad- a la actitud que tenga cada uno de los padres para cooperar con el otro«, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 225-2 del Código Civil, los jueces ponderarán, entre otros criterios, «La actitud de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular». Pues bien, no es un hecho discutido -y así por lo demás se ha consignado en esta sentencia de casación- la retención ilícita de los niños en Uruguay por la madre, llegando al extremo que su restitución hubo de ser obtenida a través de resolución judicial dictada por los tribunales de ese país«.
«En consecuencia –continúa–, si los sentenciadores estimaban prioritario mantener la estabilidad de los niños, no podían obviar esta circunstancia, desde que ciertamente es demostrativa de una actitud que la perturba y que, en consecuencia, contraría el interés superior de los niños, que para su pleno desarrollo requieren mantener una vinculación «sana y cercana», a través de un «contacto periódico y estable» con el padre o madre que no ejerza el cuidado personal, según establece el artículo 229 del Código Civil«.
«Que, por lo reflexionado, se debe concluir que los jueces han cometido los errores de derecho denunciados al interpretar los artículos 225 y 225-2 del Código Civil, lo que influyó sustantivamente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual el presente recurso de casación será acogido«, concluye.
Decisión adoptó con los votos en contra de los ministros Blanco y Chevesich.