La Tercera Sala de la Corte Suprema en forma unánime de sus integrantes, rechazó el recurso de protección presentado en favor del cura irlandés John O’Reilly, quien fue condenado por la justicia por abusos sexuales en contra de dos escolares.
Con la resolución del máximo tribunal del país, se hace efectivo el decreto de expulsión para el sacerdote que fue dictado por la Subsecretaría del Interior.
La sala del máximo tribunal estuvo integrada por las ministras Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, el ministro Manuel Antonio Valderrama y los abogados (I) Jaime Rodríguez y Leonor Etcheberry, quienes decidieron revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso.
A O’Reilly se le otorgó la nacionalidad por gracias en 2008, “por su aporte a la educación, labor social y fundacional en la creación de colegios”, siendo entonces representante de los Legionarios de Cristo y jefe máximo del Colegio Cumbres.
En 2014, el cura irlandés fue condenado por abuso sexual reiterado contra una niña del mencionado establecimiento educacional, dando inicio a la tramitación del fin del reconocimiento como ciudadano chileno, por lo que el Congreso decidió unánimemente en quitársela.
Por el delito de abusos sexuales fue condenado a cuatro años de libertad vigilada, mientras que el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior decretó su expulsión de Chile al momento que cumpliera con ese plazo.
Su defensa decidió apelar, alegando que el decreto del Ministerio del Interior era ilegal, ya que al momento de ser condenado era chileno. Sin embargo, la justicia lo rechazó este miércoles, por lo que el decreto se reactivó.
De acuerdo a la resolución del máximo tribunal no existe actuar arbitrario del Ministerio del Interior al decretar la expulsión del país del ciudadano extranjero, a quien el Congreso le quitó la nacionalidad por gracia que le había sido concedida.
«Para resolver la controversia se debe tener presente que el recurrente, en su calidad de extranjero, obtuvo la autorización de permanencia definitiva el 10 de diciembre de 1985. Luego, por Ley N° 20.311, publicada en el Diario Oficial de 05 de enero de 2009, al recurrente se le concedió por gracia la nacionalidad chilena, la que fue revocada por Ley N° 20.826, publicada en el Diario Oficial de 14 de abril de 2015«, dice el fallo.
Agrega que: «Además se debe considerar que por Resolución Exenta N° 127.297, de 05 de agosto de 2015, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública revocó el permiso de permanencia definitiva otorgado al recurrente y dispuso que debía hacer abandono del territorio nacional en el plazo de setenta y dos horas, contado desde la notificación de la resolución en comento, salvo el caso que tuviere condenas pendientes, en cuyo caso procedería el cumplimiento, una vez fueren ejecutadas. Tal acto fue objeto de reconsideración, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 67.358, de 12 de abril de 2016«.
Además se afirma que: «La importancia de la referida norma radica en que la residencia definitiva es un permiso especial que se otorga a «extranjeros». Así, al publicarse la Ley N° 20.311, que concedió al recurrente la nacionalidad chilena por gracia, el 05 de enero de 2009, éste dejó de tener la calidad de extranjero, tal como lo señala expresamente el actor, quien en sus alegaciones sostiene que cometió los delitos por los que se le sancionó siendo chileno. Pues bien, en tal virtud la residencia del actor no estaba amparada en el permiso de residencia definitiva, sino que por ser éste un chileno más (…) En el escenario descrito, no puede sino concluirse que el permiso de permanencia definitiva quedó sin efecto. Ahora bien, una vez que fue revocada, por Ley N° 20.826 publicada en el Diario Oficial de 14 de abril de 2015, la nacionalidad por gracia, el recurrente volvió a ser un extranjero, de nacionalidad irlandés«.
Asimismo se asegura que: «En lo que es trascendente para resolver la presente acción constitucional, resulta que no es efectivo que la autorización de permanencia definitiva otorgada en el año 1985 «reviviera», toda vez que ella expiró al nacionalizarse el actor. En efecto, cualquier interpretación en contrario implicaría admitir que la autorización antes referida quedó en suspenso al nacionalizarse el sacerdote, cuestión que carece de asidero, pues, como se señaló, aquél desde la publicación de la Ley N° 20.311 residió en el país en su calidad de chileno, sin que fuera necesario dictar un acto revocatorio expreso para que la residencia definitiva cesara en sus efectos, puesto que la sola publicación de la ley, implicó aquello«.
La reflexión del máximo tribunal continúa: «lo señalado en el fundamento precedente impone el rechazo de la acción, toda vez que, desde la revocación de la nacionalidad concedida por gracia, a través de la publicación de la Ley N° 20.826, el 14 de abril de 2015, la situación migratoria del actor pasó a ser la de un extranjero que reside en Chile sin permiso de residencia definitiva, cuestión que implica que una vez que aquel cumpla la condena que le fue impuesta por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal, en la causa RIT 159-2014, debe hacer abandono del país, puesto que en atención a lo dispuesto en los artículos 15 N° 2, 62, 63 N° 2 y 64 N° 1 del Decreto Ley N° 1094, no es factible que el recurrente regularice su situación migratoria, razón por la que en su oportunidad, si éste no hace abandono voluntario del país, la autoridad deberá decretar la expulsión pertinente. (…) el tenor de las normas es claro al establecer causales imperativas y facultativas para no otorgar el permiso de residencia definitiva, que son directamente vinculables con la situación que afecta al recurrente, quien fue condenado por el delito de abuso sexual, sin que para evaluar una eventual solicitud de permanencia definitiva tenga relevancia la circunstancia de haber cometido el delito mientras era chileno o extranjero, pues en la especie, en la actualidad el actor es un extranjero que registra una condena por el delito antes referido, situación que imposibilita el otorgamiento de una permanencia definitiva, pues si bien el artículo 13 de la Ley del Extranjería dispone que su otorgamiento es una facultad discrecional del Ministerio del Interior, lo cierto es que aquella se encuentra sujeta a las prohibiciones específicas dispuestas en la ley, siendo del caso señalar que es la misma norma la que ordena analizar la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión»