lunes, noviembre 25, 2024

Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el organismo que reemplazará a la SVS

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Este jueves se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.000, que crea la nueva Comisión para el Mercado Financiero (CMF), organismo colegiado y de carácter técnico que reemplazará a la actual SVS. La nueva CMF entrará en vigencia en un plazo de hasta 18 meses, contado a partir de ayer.

El ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, destacó que la nueva CMF constituye “un cambio de paradigma en materia de regulación financiera al introducir un esquema de supervisión colegiada, más independiente e integrada, que mira cada uno de los sectores del mercado pero que permite mantener una visión sistémica que entrega coherencia y continuidad en las decisiones. Esto sitúa a Chile en el grupo de países más avanzados en estas materias”. Detalló que el ministerio de Hacienda está trabajando para proponer una fórmula de ensamblaje de la industria bancaria a la CMF en el proyecto que reformará la Ley General de Bancos.

Por su parte, el Superintendente de Valores y Seguros, Carlos Pavez, afirmó que “este es un verdadero hito para la institucionalidad reguladora chilena. La nueva CMF no sólo contará con herramientas fiscalizadoras modernas, para enfrentar un mercado financiero cada vez más sofisticado e interconectado, sino que además, otorgará mayores garantías de un debido proceso a los fiscalizados”. Agregó que “la mejora en nuestro gobierno corporativo nos ayudará a tomar decisiones colegiadas, manteniendo el estricto carácter técnico de nuestras resoluciones, que, al igual que como hoy lo hacemos en la SVS, se emitirán siempre con rigor y apegados a la Ley”.

Principales contenidos

La ley establece la creación de un organismo colegiado denominado Comisión para el Mercado Financiero (CMF), cuyo objetivo será, en el ejercicio de sus potestades de regulación, supervisión y sanción, contemplar una visión general y sistémica del funcionamiento del mercado financiero, velando por el correcto y adecuado desarrollo del mismo, facilitando la participación de los agentes y promoviendo el cuidado de la fe pública y de la estabilidad financiera.

Esta entidad abarcará en una primera etapa al mercado de valores y seguros y, posteriormente con ocasión de la reforma a la Ley General de Bancos, se analizarán los términos en que pasará a regir también para el sistema bancario.

Dentro de las principales modificaciones entre la actual SVS y la CMF, se destacan las siguientes:
Organización La dirección superior del organismo pasa de manos del Superintendente de confianza exclusiva del Presidente de la República, por una Comisión a cargo de un Consejo, formado por 5 miembros seleccionados entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas a los mercados de valores y seguros, a quienes corresponderá adoptar todas las decisiones en materia de políticas institucionales y ejercicio de facultades normativas y sancionatorias.

• El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República, permaneciendo en el cargo por el mismo período que se extienda el mandato presidencial, a fin de potenciar la coordinación de actuación de la CMF con el Gobierno, en particular con el Ministerio de Hacienda, pero manteniendo la debida autonomía. No es un funcionario de exclusiva confianza, toda vez que su remoción compete al Presidente de la República solo por causales tasadas establecidas en la ley y debidamente justificadas.

• Los restantes 4 Comisionados serán nombrados individualmente por el Presidente de la República, con acuerdo de 4/7 de los Senadores en ejercicio, y permanecerán en el cargo por un período de seis años, con un recambio de dos de ellos efectuado cada tres años de forma individual, con el fin de propiciar una discusión de mérito respecto de cada nombramiento, y mantener la memoria institucional.

• Se establecen inhabilidades e incompatibilidades similares a las contempladas para los consejeros del Banco Central, que serán comunes para todos los Comisionados, y mecanismos de abstención para prever eventuales conflictos de interés. Se establecen asimismo causales calificadas de cesación en el cargo. En efecto, el Presidente de la CMF podrá ser destituido por el Presidente de la República, mientras que los demás Comisionados podrán ser destituidos por la Corte Suprema por medio de un procedimiento abreviado (ej: falta grave al cumplimiento de las obligaciones).

• Se establece un régimen de post empleo remunerado para los Comisionados y funcionarios del segundo nivel jerárquico. En este caso, deberán abstenerse de prestar cualquier tipo de servicios en entidades reguladas por la CMF, durante los tres meses siguientes al cese de sus funciones. Durante este período recibirán una remuneración equivalente al 75% de la que les correspondía conforme a su cargo.

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