Este lunes, y tal como lo había anunciado el Gobierno, ingresó el famoso proyecto de Ley que buscar solucionar el problema de los más de 450 mil electores que fueron cambiados de domicilio electoral.
En sesión especial de la Sala de la Cámara de Diputados, se formalizó el ingreso a trámite legislativo del proyecto del Ejecutivo que modifica la ley electoral y del servicio competente (Servel), de modo de corregir el error que afectó con un cambio de domicilio electoral arbitrario a más de 467 mil votantes.
La propuesta, que para ser aprobada requiere de un quórum de 67 votos favorables, pasó a estudio a la Comisión de Gobierno Interior, donde se comenzó a discutir a eso de las 17:00 horas de este lunes.
En dicha instancia se espera aclarar, por consulta de la oposición, si el mecanismo planteado representa gasto fiscal y, por tanto, si debe contemplar un trámite en la Comisión de Hacienda. En todo caso, en la Sala el Ministro Secretario General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre, adelantó que no se espera formar nuevas mesas receptoras de sufragio, por lo que no debería existir un costo extra.
En el mensaje, el Gobierno explica que la problemática consiste en que el Padrón exhibe discordancias en cuanto al domicilio electoral publicado de un número de ciudadanos, respecto de aquel en el que ellos realmente desean ejercer su derecho. «Con todo, no debe perderse de vista que esta situación se ha producido en un contexto especial. En efecto, durante mi Gobierno se han reformado la totalidad de las normas que regulan el sistema democrático chileno en materia electoral, tanto en el plano constitucional como legal; por lo que estas elecciones constituyen las primeras en la historia en que se ejecutan dichas reformas», argumentó la administración de Michelle Bachelet.
Además, se remarca en el texto legal que la iniciativa de ley busca resguardar el interés público involucrado, en que las elecciones se efectúen dentro de un proceso normal y libre de anomalías.
Datos del proyecto
El proyecto se compone de un artículo único en el que se autoriza a duplicar en el padrón electoral a aquellos electores respecto de los cuales el Servicio de Registro Civil e Identificación le comunicó al Servicio Electoral (Servel) un cambio de domicilio electoral a una comuna distinta de la que tenían registrada ante este con anterioridad a la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones del registro electoral, para la elección municipal 2016.
Además, permite, transitoriamente, que se agregue a estos electores al padrón de alguna de las mesas receptoras de sufragios existentes (o mesas receptoras de sufragios especiales si lo anterior no fuere posible) de la circunscripción electoral que corresponda al anterior domicilio registrado ante el Servicio Electoral. Para estos efectos no regirá el límite de electores por mesa receptora de sufragios indicada en la ley.
«De esta manera, se les permitirá sufragar indistintamente en una sola comuna, ya sea en la de su anterior inscripción o en la nueva donde quedaron incorporados al determinarse el Padrón Electoral Definitivo 2016, según elijan», se especifica en el mensaje del Ejecutivo.
Asimismo, el proyecto determina las excepciones legales a que a este grupo de personas estará sometido, por ejemplo, en lo relativo a la definición del padrón electoral y la obligación de figurar solo una vez en él. Ahora, determina que estos ciudadanos podrán sufragar sólo en uno de los dos locales de votación autorizado para ellos (el registrado con anterioridad o el cambiado).
La iniciativa también establece que, dentro de los 20 días corridos siguientes a la fecha de celebración de las elecciones municipales del año 2016, el Servicio Electoral deberá proceder a revisar la totalidad de los padrones utilizados en cada una de las mesas receptoras de sufragios, con el objeto de detectar si los electores ya señalados sufragaron más de una vez. De existir algún caso, deberá denunciar inmediatamente los hechos ante el Ministerio Público para efectos de que se investiguen los hechos y, en su caso, se apliquen las sanciones establecidas en la ley. Asimismo deberá informar dichos hechos al Tribunal Electoral Regional competente.
Finalmente, se indica que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones para la aplicación de esta ley, las que deberán ser publicadas íntegramente en el sitio web del Servicio.