jueves, diciembre 26, 2024

Servel da pie atrás y permite propaganda electoral en medios electrónicos y redes sociales

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Al parecer, sólo al Servicio Electoral (Servel) le satisfacía su instructivo: «Instrucciones con motivo de las elecciones municipales del año 2016», que prohibía la propaganda electoral en medios electrónicos y en redes sociales. A pocas horas de que se diera a conocer, políticos de todos los colores políticos, candidatos y el Colegio de Periodistas manifestaron su preocupación por considerala «antidemocrática».

«Desde mi punto de vista, creo que se atenta contra la democracia, porque se va en contra de darle la oportunidad a candidatos nuevos de hacerse conocidos», sostuvo el diputado Fidel Espinoza.

El instructivo fue presentado ayer por el presidente de RN Cristián Monckeberg en la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la cámara baja, mientras se discutía el proyecto de Ley de Colegios Profesionales.

Lo anterior alertó al Colegio de Periodistas -presente en la sesión de ayer-, quien a través de su presidente (s) Patricio Martínez Torres, manifestó que este manual realizado por el Servel “margina a los medios digitales, muchas veces de propiedad de colegas y organizaciones de periodistas, que son soportes válidos y necesarios para la difusión de estos procesos”.

El dirigente indicó que la generación de este instructivo constituye un acto discriminatorio para el resto de los medios de comunicación que, en muchos casos, ven en el avisaje y propaganda su subsistencia económica.

“La opción de privilegiar por las grandes cadenas mediales es también un precedente de la aguda concentración de medios en Chile, que impide la creación y el desarrollo de medios alternativos fuera de los grandes oligopolios comunicacionales”, sostuvo.

Ante la presión, el Consejo Directivo del Servel permitió la propaganda electoral en medios electrónicos y redes sociales. A estas últimas, las catalogó como «comunicaciones privadas».

A través de un comunicado, el organismo detalló: «La Ley 18.700, recientemente modificada, señala, en su artículo 30, que la propaganda electoral es ‘un evento o manifestación pública’ que sólo podrá efectuarse en la oportunidad y forma prescrita en esta ley».

Por ello, anunció: «Se podrán efectuar comunicaciones privadas tales como: correos físicos o electrónicos, llamadas o mensajes telefónicos o las que se realizan por medio de Internet a través de redes sociales, ya que no constituyen manifestaciones públicas y, por ende, no son propaganda electoral, según la definición de la actual legislación».

De igual modo, consideró que «la prensa electrónica constituye una forma de prensa escrita, la que se ceñirá a las mismas reglas que regulan a esta última, sin distinción ni discriminación de ningún tipo».

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