Luego de la modificación a la ley 20.931, y la entrada en vigencia de la Ley corta Antidelincuencia, los trámites al momento de sufrir un choque menor serán mucho más fáciles ¿Qué se debe hacer ahora? Estudio Jurídico Madariaga-Mendoza, explica el cambio a la ley:
1.-Esta nueva norma entró en vigencia el pasado 5 de julio del presente año.
2.-Si el accidente no presenta lesionados, y los daños son menores, bastará con acudir a la compañía de seguros con una declaración jurada simple: “esta declaración debe ser llevada ante notario, ya que sólo basta con la firma del dueño del vehículo”.
3.-Según la política de cada compañía aseguradora, algunas permiten realizar este trámite mediante página web o call center.
De esta forma el inciso introducido al artículo 168, detalla: «para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora. No se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias».
La norma tiene por objeto “Liberar a Carabineros de este tipo de trámites de índole administrativo, para así poder destinar ese contingente policial a la lucha contra la delincuencia” señala Madariaga. Esto, como resultado a que el 50% de la jornada laboral de Carabineros estaba consignada a este tipo de trabajos.
Ante este nuevo escenario, recuerda que: en caso de que el siniestro presente lesionados, exista robo, hurto o un uso indebido del vehículo se debe proceder como de costumbre, llamando a Carabineros, para presentarse en el lugar de los hechos, y al cuerpo médico que sea necesario.