domingo, diciembre 22, 2024

ConfortGate: Corte de Santiago dirime competencia y entrega investigación al 34° Juzgado del Crimen

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La Corte de Apelaciones de Santiago dirimió la competencia entre el Juzgado de Letras de Colina y el  34° Juzgado del Crimen de Santiago, entregando el conocimiento de la investigación del caso conocido como «colusión del papel tissue», al segundo.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, María Rosa Kittsteiner y Pedro Advis– acogió el informe del fiscal judicial Daniel Calvo, quien recomendó entregar la competencia al 34° Juzgado del Crimen por tener los hechos investigados principio de ejecución en un cuartel de Bomberos, ubicado en Avenida Apoquindo 8115.

«Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Fiscalía Judicial a fojas 533 y lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la competencia en el sentido que el 34° Juzgado del Crimen de Santiago es competente  para conocer de estos hechos», sostiene la resolución.

La causa se origina en la querella criminal interpuesta por el alcalde de Melipilla, Mario Gebauer, en contra de todos quienes resulten responsables del delito de adulteración fraudulenta de precios en artículos de primera necesidad, en el marco del requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de CMPC Tissue y SCA Chile (ex PISA), a las que acusa de haberse coludido para fijar precios y cuotas en el mercado de productos de papel tissue entre 2000 y 2010.

A fines de diciembre el Juzgado de Letras de Colina se había declarado incompetente para llevar la causa tras determinar que las supuestas infracciones a la ley «tuvieron lugar a mediados del año 2000, en dependencias del Cuartel de Bomberos ubicado en Avenida Apoquindo N° 8.115, comuna de Las Condes, territorio que queda fuera de los límites jurisdiccionales de este Tribunal de Letras».

Pese al cambio de juzgado el caso sigue siendo visto por la justicia antigua, lo que abre la opción de que la eventual responsabilidad penal quede prescrita si se comprueba que los eventuales delitos fueron cometidos antes del inicio de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana (2005).

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