El actual Secretario General de la OEA, el ex canciller uruguayo Luis Almagro Lemes, en una dura carta-comunicado oficial publicada en el sitio oficial de la organización (Mensaje del Secretario General de la OEA al Presidente de Venezuela), critica la conducción de Venezuela bajo el mando presidencial de Nicolás Maduro, lo que ha generado diversas reacciones en los países miembros, dado que el mensaje de Almagro más bien parece una disputa personal con el jefe de Estado bolivariano que una nota oficial del organismo regional. El problema es justamente el tenor de la nota oficial de la OEA que más bien pareciera ser una nota personal de Almagro que la de una autoridad de un organismo internacional.
Uno de los países que ha expresado su malestar y rechazo a la nota del máximo dirigente de la OEA es Ecuador que ha emitido un comunicado oficial que señala: «El Gobierno de Ecuador expresa su preocupación y rechazo ante las recientes manifestaciones del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Luis Almagro Lemes, que constan en la carta que dirige al Señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, publicada en la página electrónica de la OEA el 18 de mayo del presente».
La nota ecuatoriana señala además que: «Las expresiones vertidas en el documento que firma el Señor Almagro, inédito en sus formas y contenido, utiliza términos impropios y un tono alejado de la ecuanimidad y mesura que exige la representación de un organismo que agrupa a treinta y cuatro Estados del hemisferio».
«El Gobierno del Ecuador enfatiza que el Secretario General de la OEA deberá ajustarse en el desempeño de sus funciones a las Normas Generales de Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización según lo establece el Artículo 113 de la Carta de la OEA, y por tanto hace un llamado al Secretario General a respetar de manera estricta el Artículo 137 de las citadas normas que dispone que: El Secretario General y el Secretario General Adjunto se abstendrán de toda actividad, esté o no específicamente prohibida en estas Normas, que resulte o dé la impresión de resultar en: …b. Pérdida de su independencia o ausencia de imparcialidad en sus respectivas actuaciones;…d. Perjuicio del buen nombre e integridad de la Secretaría General», advierte el gobierno de Quito.
Además advierte que «Finalmente, se debe señalar que el no cumplimiento de estas normas en el ejercicio de las funciones del Secretario General podría limitar el buen funcionamiento de la OEA y por tanto la posible aplicación del artículo 116 de la Carta de la OEA de acuerdo al cual se prevé la remoción del Secretario General».