lunes, noviembre 25, 2024

Ley Mordaza: ¿Censura al periodismo o encubrimiento a casos de corrupción?

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Tal como ha sido la tónica de este tiempo reciente, hemos vuelto a ver cómo el asunto del derecho a la libre expresión y acceso a la información de la ciudadanía se ha puesto como una cuestión central del debate público. En los últimos años, el debate sobre el efecto de la comunicación en la política y en la profundización de la democracia parece haber tomado –más que nunca- un rol central. Cómo no he de ser así, si desde las masivas movilizaciones de 2011 hasta la aplicación del programa de gobierno de la actual administración comenzó un debate social primero, y un curso de reformas profundas después, inédito desde el fin de la dictadura y que puso en tela de juicio los cimientos de una institucionalidad diseñada para mantener el modelo neoliberal. Ante ello, “los incómodos” no tardaron en aprovechar el poder de los grandes medios de comunicación de masas para hacer públicos elementos reactivos al cambio del statu quo: desinformación, amedrentamiento, criminalización de actores movilizados, serían algunas de las estrategias.

En esta semana, el tema de la libertad de expresión saltó a la palestra nuevamente. Fue el turno de una de las indicaciones de la denominada “agenda anti delincuencia”, que apuntaba a sancionar con presidio al que “violare las normas sobre secreto” relacionadas con investigaciones judiciales con una pena que podría ir de 61 a 540 días. La indicación legal aprobada por el Senado puso en el centro de la discusión la importancia del libre ejercicio del periodismo y cómo el derecho fundamental sobre la libertad de expresión puede verse vulnerado por la ratificación de una normativa que podría afectar directamente la profesión, amordazar, censurar o silenciar el flujo de información tendiente a revelar los casos de corrupción que hoy conocemos. Una puerta al atropello de un oficio de alta responsabilidad social, y un cerco entre el ciudadano y las investigaciones encabezadas por el Ministerio Público, pese al complejo escenario de credibilidad y descrédito hacia las instituciones del país.

¿Es acaso esto una defensa corporativa o la protección de los involucrados?, bien se puede hipotetizar que esta normativa puede ser usada como resquicio legal para salvaguardar a quienes están o van a ser investigados.

Luego de que se conociera la iniciativa, numerosas voces de actores sociales rechazaron la indicación por abrir una posibilidad certera de lesionar el derecho humano a la libertad de expresión en su arista relacionada a la garantía de informar y ser informados. Esto pues, al hacerse extensible la sanción penal a quien “violare las normas del secreto”, el ámbito de aplicación sería a todas las personas, incluidos los periodistas, recrudeciendo penas de manera desproporcionada y amedrentando a quienes busquen investigar de manera responsable situaciones reñidas con la ética o la ley.

Junto con lo desproporcionado de la nueva propuesta -que contraviene todo planteamiento de organizaciones como la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que critica toda sanción penal al ejercicio del periodismo- hay otras aristas que recrudecen aún más el asunto. Primero, el contexto en el que se da en esta nueva medida, es el de uno que ha conocido –gracias a diversas publicaciones periodísticas- una dinámica viciada, donde la colusión de intereses privados y políticos ha sido la tónica de determinados sectores. En ese marco, este tipo de normativa aparece como una defensa corporativa o manto de protección a quienes están siendo investigados por ilícitos.

En segundo término, existe una arista asociada a un trato discriminatorio: el tema de la preocupación por el “derecho a la presunción de inocencia” se pone sobre la mesa hoy cuando hay actores con mucho poder involucrados en investigaciones judiciales, pero no así cuando han sido ciudadanos comunes y corrientes, y particularmente sectores vulnerables, los que se han visto afectados por filtraciones, muchas veces difundidas ampliamente por medios de comunicación sin cuidado ético alguno.

Pero es quizás el debate de fondo que hay tras esta situación, el que Chile aún no abre el debate suficiente sobre la garantía del derecho universal a la comunicación basado en la libertad de expresión y el Derecho a la Información que reconoce tanto el derecho a informar y comunicar de los ciudadanos como el de ser informados, no solo por el valor propio de la información sino también por su valía instrumental, es decir, por su capacidad de ser instrumento para el ejercicio de otros derechos y para la fiscalización de los poderes públicos. Lo anterior, porque desde la perspectiva de la comunicación, como derecho colectivo, es una clara derrota ideológica para el argumento neoliberal que asocia el concepto de “libertad de prensa” con una libertad de empresa que condicione el ejercicio de la libertad de expresión a quienes ostentan el poder económico y pueden adquirir medios de comunicación propios.

He ahí uno de los principales desafíos pendientes para un próximo gobierno progresista.

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