La disputa de competencias entre tribunales en la arista penal del caso colusión aún está en “stand by”, debido a que la titular del Juzgado de Letras de Colina, Elizabeth Reinoso, se declaró este miércoles incompetente y derivó la causa al 34° Juzgado del Crimen de Santiago. Pero antes de “retirarse”, Reinoso hizo referencia a los tipos penales que estima podrían configurase en este caso, que enfrenta a las empresas CMPC Tissue y SCA (ex Pisa).
“Para este tribunal los delitos que podrían hipotéticamente configurarse, por ahora y sin perjuicio (de) lo que arroje la investigación, son aquellos que describe y sanciona el artículo 285 y 292 y siguientes del Código Penal”, dice la resolución que emanó ayer del Juzgado de Letras de Colina.
El articulado al que apunta la magistrado describe, en el primer caso, delitos asociados a la alteración “por medios fraudulentos” del precio natural de los productos. Y en el segundo, al título 10 del Código Penal, “de las asociaciones ilícitas”, en el que toda “asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe solo por el hecho de organizarse”.
Causa de incompetencia
Tras hacer referencia a los posibles delitos que podrían configurarse, Reinoso se declaró incompetente para llevar adelante la causa pues, según dijo, no pudo acreditar que el acuerdo entre ambas empresas se haya concretado en el restorant “Las Brisas de Chicureo”, en la comuna de Colina.
En su requerimiento contra CMPC y SCA ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), la Fiscalía Nacional Económica (FNE) fijó en ese lugar el inicio de la colusión. Ahí, dijo el persecutor económico, Jorge Morel, de CMPC Tissue; y Gabriel Ruiz-Tagle, de SCA (Pisa en ese entonces), “acordaron subir los precios” y “mantener estables las participaciones de mercado”.
Versión de los implicados
En su declaración ante Reinoso, Ruiz-Tagle reconoció las reuniones, pero negó todo acto colusivo. Morel, sin embargo, sostuvo que hubo “un principio de acuerdo” entre ambos.
Reinoso dijo, en su resolución, que ese principio de acuerdo “no implica el inicio de ejecución de los tipos penales en referencia (285 y 292 del Código Penal)”. A lo sumo, agregó, en ese lugar “pudo haberse concretado un plan delictual, el que se puso en obra, se dio inicio a la implementación y se monitoreó, en la comuna de Las Condes”.
Específicamente, la magistrado del Juzgado de Letras de Colina afirma que la colusión se concretó en un Cuartel de Bomberos, en Las Condes, por lo que le corresponde al 34° Juzgado del Crimen de Santiago indagar.
En ese lugar, dice Reinoso citando una declaración que tomó como testigo a Arturo Celedón, Morel y Ruiz-Tagle se reunieron. “(Celedón) recordó habérsele presentado al inculpado Gabriel Ruiz-Tagle a la salida de la Bomba, por el gerente Jorge Morel, lo que ratifica la circunstancia que en ese lugar (…) se reunieron con el claro propósito de poner en ejecución los acuerdos destinados a satisfacer sus intereses”.