La Comisión Europea cuya función es “Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE”, desde finales de los ’90 ha desbaratado 147 Carteles empresariales y ha aplicado multad por US$ 6 mil 454 millones. En tanto en los Estados Unidos se han denunciado 312 casos. Entre la UE y EE.UU. se han aplicado multas por US$10 mil 735 millones.
Uno de los casos insignia del mundo fue el de Microsoft detectado en 1998 en el que 18 Estados de la Unión más el Distrito de Clumbia, acusaron a la compañía por colusión monopolio frente a las compañías Netscape (Navegador) y Java (Lenguaje de programación), favoreciendo a Explorar, el navegador de Microsoft. Esta caso se resolvió el 2002 y marcó un precedente para los siguientes casos en que se detectó operaciones con el fin de control de mercado, entre otros ilícitos.
En Europa es recordado el caso de los laboratorios Basf, Roche, Aventis, Merck, Daiichi, Eisay, Takeda y Solvay, que se coludieron poir una década, al igual que el Cartel del confort descubierto en Chile. La Comisión Europea sentenció el 21 de noviembre de 2001 que las empresas coludidas debían pagar un total de US$ 1 mil millones. Aunque en ese caso también hubo “delación” por parte de algunos laboratorios que se autodenunciaron, la investigó logró establecer que más bien esa fue una maniobra distractiva y que no ayudó a la investigación como debió haber sido.
El control total
Diversos estudios revelan que no basta con fuertes multas, tal como lo establece el análisis del profesor Jordi Fornells de Frutos, Subdirector de Sociedad de la Información de la Dirección de Competencia de España.
“Un problema frecuente en los casos de colusión de empresas es el hecho de que,
muchas veces, los acuerdos entre empresas son secretos, al ser éstas conscientes de su ilegalidad. Para probar su existencia no basta con demostrar que sus posibles efectos perjudiciales se han producido (por ejemplo, una evolución paralela de los precios al alza), puesto que el posible acuerdo puede que no sea la causa. Deben probarse indicios suficientes —directos o indirectos— ante el tribunal (mediante documentos, testimonios…) para que se considere que el acuerdo perjudicial para el comercio existe. A veces puede bastar con demostrar que la conducta de la empresa va contra sus propios intereses.
En comparación con el derecho de competencia europeo, los castigos por colusión en EEUU son, por una parte, más estrictos y, por otra, más laxos. Son estrictos en cuanto a que se pueden castigar penalmente con penas de prisión de hasta tres años. Son laxos en el sentido de que las multas tienen un límite máximo de 10 millones de dólares para las empresas, y de 350.000 dólares para las personas físicas (aunque pueden ser sustituidas por una multa con un valor igual a dos veces la ganancia bruta obtenida con la colusión). En Europa, la Comisión Europea puede imponer multas por valor del 10% de la cifra de negocios a los culpables de colusión”, señala Fornells.
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En nuestro país el caso del Confort que involucra directamente a uno de los pro-hombres del mundo tradicional chileno (Eliodoro Matte) ha remecido al empresariado y a la política, que ya venía golpeada por casos de corrupción que están en pleno proceso de investigación, por ello y para mitigar los daños colaterales (desencanto y malestar ciudadano) se propuso legislar en esta materia: Castigar con cárcel a los que se coluden.
En esta lógica se presentó el proyecto de Libre Competencia que incluye la prisión de 5 hasta los 10 años. Cuestión que hasta antes de escándalo de la CMPC (Grupo Matte), tenía fuertes resistencias en las poderosas multigremiales que agrupan a las principales empresas locales, que habían lografo sortear los casos de las farmacias y los pollos.
Pero en Chile sí había cárcel para el que se coludía, así lo establecía el DF211 de diciembre de 1973. Estuvo vigente hasta 2003 y nunca ningún alto ejecutivo fue a dar a la cárcel porque probar la colusión (documentalmente) resultaba casi imposible, por lo tanto carecía de aplicabilidad.
Pero más que la cárcel lo que verdaderamente le “duele” al que es sorprendió en este delito es a pena en “efectivo”, es decir que tenga que pagar, por ello en Estados Unidos las multas por colusión (Cartel) pueden llegar al doble de la ganancia obtenida por la colusión. Quizás esta sea la única manera de amedrentamiento efectiva para terminar con este delito de cuello y corbata.
En el caso del Confort, varios estudios independientes estiman que las ganancias alcanzadas superan los US 800 millones de dólares y en la lógica norteamericana como castigo esta suma debiera ser duplicada y con beneficio fiscal, al margen de las sanciones que impongan para beneficio directo de los consumidores.